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ARCA c/ BEGUIRISTAIN PABLO ENRIQUE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Pablo Enrique Beguiristain por $8.188.202,4 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas al demandado y requirió a la actora la práctica de la liquidación de la deuda.

Ejecucion fiscal Arca (ex afip) Costas Liquidacion de deuda Domicilio fiscal Art. 70 cpccn Art. 43 cpccn Notificacion Interes Impuesto/recaudacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: BEGUIRISTAIN PABLO ENRIQUE. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $ 8.188.202,4 con más el 15% para responder a intereses y costas (suma reclamada en el libelo inicial). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del C.P.C.C.N. por existir domicilio fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 8188202.4, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra BEGUIRISTAIN PABLO ENRIQUE, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 8188202.4, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada." "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."

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