IRIGARAY, RICARDO NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando reajuste de haberes previsionales por jubilación ordinaria. La Cámara Federal de La Plata confirmó en lo sustancial la sentencia de grado, rechazó el uso del ISBIC para redeterminación de la PBU y diferió para ejecución la determinación del índice de movilidad aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IRIGARAY, RICARDO NORBERTO.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajuste de haberes jubilatorios (reajuste de la Prestación Básica Universal y redeterminación de haberes).
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia en lo que fue materia de agravios, rechazó la utilización del ISBIC para la redeterminación de la PBU conforme la línea de la Sala, confirmó el diferimiento de costas y dejó para la etapa de ejecución la determinación del índice de movilidad aplicable entre la fórmula legal y una fórmula combinada IPC/RIPTE, con pautas de cálculo y umbral del 15%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del fallo):
"En orden al reproche referido a la actualización de la Prestación Básica Universal, si bien el importe de dicha prestación, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, fue establecido conforme lo dispuesto por el art. 20 de la ley 24.241, según texto sustituido por el art. 4 de la ley 26.417 (B.O. 16/10/2008), resulta ajustado a derecho fijar parámetros a fin de analizar la procedencia de la redeterminación, como lo hizo el juzgador."
"En orden al planteo efectuado por ambas partes, respecto a la redeterminación de la PBU con el índice ISBIC, debe ser rechazado, atento que el criterio dispuesto por el magistrado de primera instancia coincide con los lineamientos establecidos por esta Sala..." (cita de precedentes: FLP 9687/2021 'Villarreal' y FLP10881/2021 'Mengani').
"En tales condiciones, corresponde diferir para la etapa de ejecución de sentencia la cuestión planteada con relación al artículo 1° de la ley 27.609. Así, en los casos que la aplicación del índice de movilidad dispuesto por dicha norma, comparada con el índice combinado al que se hizo referencia en el considerando anterior, implique una merma en el beneficio previsional del interesado/a superior al límite del 15 %, aquella norma devendrá en inconstitucional (conf. arts. 14 bis, 16, 17, 28 y 75, inc. 22, de la Const. Nac.; y doctrina del fallo CSJN 'Actis Caporale', 19 de agosto de 1999)."
- Votos: resolución dictada por la Cámara (Sala II) con firma de los jueces César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo. No se consignan votos en disidencia.
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