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V., J. C. c/ AFNE Y OTRO s/ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo y secuelas derivadas del ambiente laboral en Astilleros Río Santiago. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda (reconociendo indemnización conforme ley 23.982 y porcentaje incapacitante a liquidar) por acreditarse nexo concausal entre tareas y dolencias.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: J. C. V. Demandado: Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. / Ministerio de Economía de la Nación (continuador de AFNE S.A.) Objeto: Reconocimiento de indemnización prevista por art. 8 inc. c) de la ley 9.688 (reformada por ley 23.643) por dolencias e insuficiencias derivadas de tareas laborales (hipoacusia, lesiones columnarias, visuales, insuficiencia venosa, entre otras). Decisión: Confirmación de la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la acción, ordenando a la accionada abonar indemnización que se liquidará conforme al porcentaje incapacitante reconocido (se menciona cálculo con 20%); se rechazó la excepción de prescripción; se impusieron las costas a la vencida en primera instancia y no se impusieron costas en esta Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La perita médica Dra. Mónica Cristina Rodríguez de Leonardi, en su informe de fs.90/91, indicó que, luego de realizarle diversos estudios clínicos y efectuar una inspección ocular en el ambiente laboral, la incapacidad del actor era del 44,66% sobre la total obrera con una capacidad residual del 55,34%, de acuerdo a los Baremos de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Buenos Aires. Además, detalló los resultados de los diversos estudios realizados al actor y concluyó que 'Todas las patologías guardan nexo de concausalidad con las tareas desarrolladas por el actor y el ambiente laboral en que actuó.'" "Debe recordarse que, si bien el perito no decide y por lo tanto sus conclusiones no son obligatorias para el juez, le está vedado a este último apartarse del informe pericial sin fundamentos científicos que lo avalen... Por otra parte, el resultado de la pericia ingenieril industrial, que es conteste con las conclusiones expuestas, da cuenta de la contaminación del ambiente laboral por ruidos y polución en el lugar donde el actor prestó tareas." "En cuanto a la prueba testimonial, si bien los declarantes han sido empleados de la demandada y compañeros de trabajo del actor, sus dichos arrojan datos relevantes relativos al tipo de tareas, el lugar de trabajo y las exigencias del tipo laboral que tuvo el actor, por lo que no encuentro acreditada la parcialidad del juez de grado al hacer mérito de éstos, como sostiene la recurrente." (Voto del Sr. Juez Álvarez, seguido por el Juez Di Lorenzo, y resolución final:) "Confirmar la resolución de primera instancia en cuanto fuera materia de agravios, sin costas en esta instancia."
- Votos: Voto mayoritario de los Jueces Álvarez y Di Lorenzo; no se registra disidencia relevante.

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