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V., L. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra OSDE para obtener cobertura del fármaco ácido ursodesoxicólico 500 mg. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura integral, fundando en la ley 26.689 y en la prescripción médica.

Amparo Salud Enfermedades poco frecuentes Ley 26.689 Acido ursodesoxicolico Cobertura integral Osde Costas Programa medico obligatorio Colangitis biliar primaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L. V., afiliado a OSDE Plan 2 10 G, socio Nº 62 018069 1 03. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Cobertura de la medicación “ácido ursodesoxicólico 500 mg.” conforme prescripción médica para colangitis biliar primaria / cirrosis biliar primaria. Decisión: La Cámara Federal de La Plata
- Sala II confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE otorgar la cobertura requerida; impuso las costas a la demandada vencida, con costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Tenemos, entonces, un régimen especial de tutela para la situación del actor, de jerarquía legal (ley 26.689 de enfermedades poco frecuentes) que determina la extensión de la cobertura con una voz inequívoca: 'integral'." "A lo que resta agregar que, la circunstancia de que el fármaco requerido por el actor no esté contemplado en el Programa Médico Obligatorio con cobertura al 100%, no puede redundar en un perjuicio para él ya que éste resulta ser un piso mínimo de prestaciones, consistente en una enumeración no taxativa, el que se actualizará periódicamente de acuerdo al art. 28 de la ley 23.661 (doctrina CSJN, Fallos: 330:3725)." "Dicho fármaco tiene como objetivo mejorar el flujo biliar, reducir la colestasis y aliviar los síntomas asociados, como el prurito, que es una afección frecuente en estos pacientes. El tratamiento con ácido ursodesoxicólico está indicado para modificar la progresión de la enfermedad hepática y mejorar la función hepática. En este caso, los niveles elevados de enzimas hepáticas con patrón colestásico y la presencia de prurito indican una alteración significativa en la función biliar, lo que justifica el uso de este medicamento como parte del tratamiento integral. En caso de que el paciente no reciba la medicación prescripta, se corre el riesgo de empeoramiento de la colestasis, lo cual podría llevar a una progresión más rápida de la enfermedad hepática. Esto aumenta las probabilidades de complicaciones graves, como la cirrosis o la insuficiencia hepática. Además, la falta de tratamiento podría causar un aumento en la intensidad del prurito, afectando de manera significativa la calidad de vida del paciente. Es importante destacar que el tratamiento con Ácido Ursodesoxicólico es de por vida, ya que no existe al momento una cura definitiva para la colangitis biliar primaria, y la medicación es esencial para controlar los síntomas de la enfermedad y evitar su progresión." (certificado médico del Dr. Gastón Aiuto). "En consecuencia, a la luz de las constancias probatorias reunidas, la normativa aplicable y de los agravios formulados -que no logran desvirtuar los fundamentos del pronunciamiento recurrido-, corresponde confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de agravios. La decisión impugnada se encuentra debidamente motivada y se apoya en una correcta valoración de la prueba." Sobre costas: "Por ello, no se advierten razones que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, por lo que corresponde imponerlas a la demandada vencida también en esta instancia (arts. 68 del CPCCN, 14 ley 16.986)."
- Votos: Voto mayoritario de los Dres. César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo (ambos Jueces de Cámara). El Juez Di Lorenzo adhirió expresamente al voto que antecede. Fechas y datos procesales relevantes: expediente FLP 10309/2025; firmado el 08/07/2026; el agente informó que la droga tenía "una cobertura del 40% por las farmacias adheridas" según la respuesta administrativa.

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