ARCA c/ CRI HOLDING INC. SUCURSAL ARGENTINA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra CRI HOLDING INC. SUCURSAL ARGENTINA por $6.463.301,06 más intereses y costas. El Juzgado federal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la cobranza y, por razones de seguridad jurídica, ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — ex A.F.I.P.
Demandado: CRI HOLDING INC. SUCURSAL ARGENTINA
Objeto: Cobro en ejecución fiscal de la suma de $ 6.463.301,06, con más el 15% para responder a intereses y costas, y sus intereses y costas procesales.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con sus intereses y costas, y se impusieron las costas al demandado; además se ordenó a la parte actora a practicar la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos pertinentes y citas textuales):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6463301.06, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra CRI HOLDING INC. SUCURSAL ARGENTINA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 6463301.06, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-
2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
(Firmado electrónicamente por: Guido S. Otranto. Juez Federal Subrogante. Fecha de firma: 08/07/2026)
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