ARCA c/ SAN MARTIN ENERGIA S. A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal para el cobro de $8.745.640,74 más intereses y costas. El Juzgado ordenó ejecutar contra SAN MARTIN ENERGIA S.A., impuso las costas al demandado y requirió a la actora la práctica de la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
Demandado: SAN MARTIN ENERGIA S.A.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 8.745.640,74 con más el 15% para responder a intereses y costas, y demás accesorios.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra SAN MARTIN ENERGIA S.A. hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada con sus intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; y se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 8745640.74, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"Por ello, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución contra SAN MARTIN ENERGIA S. A., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 8745640.74, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-
2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal –“AFIP C/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 22525/2018 “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 12215/2018, “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 10470/2018, entre otras-; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
(No constan votos en disidencia.)
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