F., P. S. c/ ANDIS s/AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción de amparo por mora para que la administración se expida sobre el pedido de pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenando dictar la resolución en el expediente administrativo en plazo perentorio por entender acreditada una demora injustificada y la naturaleza alimentaria del beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: P. S. F.
Demandado: ANDIS (hoy Secretaría Nacional de Discapacidad), con intervención de ANSeS en el trámite.
Objeto: Se reclama la pronta emisión de la resolución administrativa respecto del pedido de pensión no contributiva por invalidez, expediente 041-20-30098341-4-055-000001, iniciado el 05/05/2023.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo por mora y ordenó a la administración dictar la resolución en el expediente en el plazo indicado; se impusieron las costas a la demandada en la instancia de origen y no se impusieron costas de Alzada por falta de contestación de agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De acuerdo a las constancias probatorias acompañadas a la causa, se encuentra acreditado que el 05/05/2023 P. S. F. inició ante la ANSeS el trámite administrativo a fin de que la ANDIS (hoy Secretaría Nacional de Discapacidad) le otorgue la pensión no contributiva por invalidez, el cual fue registrado bajo el número de expediente 041-20-30098341-4-055-000001 (v. documental acompañada con el escrito de demanda –págs. 22/23 y 24/25-)."
"Atento lo expuesto, y tal como lo indicó el juez de la anterior instancia, resulta evidente el largo tiempo transcurrido desde el inicio de las mencionadas actuaciones administrativas (05/05/2023) ya sea a la fecha de interposición de la acción (23/09/2025) o al dictado de la sentencia de mérito (30/12/2025). En esos términos, ha quedado acreditado que la autoridad administrativa (ex ANDIS, hoy Secretaría Nacional de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación) no ha dado respuesta oportuna al pedido formulado por la actora a pesar de haber transcurrido un término que excede lo razonable, lo que demuestra una actitud arbitraria y abusiva por parte de dicho organismo, más si se atiende a la naturaleza alimentaria del beneficio solicitado."
"Corresponde señalar que el amparo por mora no es otra cosa que una orden de pronto despacho de las actuaciones administrativas (Hutchinson, Tomás, “Régimen de Procedimientos Administrativos”, Buenos Aires, Ed. Astrea, 2010, 9ª ed., p. 186.), a lo que cabe agregar que la mora no puede justificarse por la existencia de trámites burocráticos, sin definición, y tampoco por la propia culpa de los órganos de la Administración."
Respecto de las costas: "La conducta asumida por la demandada luego de iniciada éstas actuaciones no resulta por si solo suficiente para eximirla del pago de las costas de un proceso que, de haber actuado de manera diligente en sede administrativa, no debió haberse promovido. En función de ello, y ponderando la naturaleza del derecho involucrado en este proceso, no se advierten razones que justifiquen apartarse del citado principio a la demandada en su carácter de vencida (art. 68 del CPCCN)."
Voto de mayoría: los jueces Álvarez y Di Lorenzo coincidieron en confirmar la sentencia apelada en lo apelado, sin costas de Alzada por falta de contestación de agravios.
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