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ARCA c/ MELANO CARLOS ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO promovió ejecución fiscal contra MELANO CARLOS ALBERTO por una deuda tributaria. El juzgado ordenó llevar adelante la ejecución por $6.917.769,47 más intereses y costas y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca (ex a.f.i.p.) Deuda tributaria Intimacion de pago Liquidacion de deuda Costas Intereses Principio objetivo de la derrota Mandamiento de ejecucion Seguridad juridica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.) Demandado: Melano Carlos Alberto Objeto: Cobro mediante ejecución fiscal de la suma de $6.917.769,47, con más el 15% para intereses y costas según el libelo de inicio. Decisión: Se ordenó ejecutar contra el demandado hasta el íntegro pago de $6.917.769,47 más intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; y se ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Estos autos caratulados “ARCA c/ MELANO CARLOS ALBERTO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)” EXPTE. N° FCR 8639/2026, del registro de causas de este Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, que se encuentran en estado de dictar sentencia." "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6917769.47, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." "Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra MELANO CARLOS ALBERTO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 6917769.47, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.–" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada." No constan votos en disidencia.

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