T., V. N. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS EMPRESARIOS -OSDE- s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
La actora promovió amparo contra OSDE solicitando cobertura de Enoxaparina (Clexane/Omatex/Dilutol) durante el embarazo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura, pero modificó la regulación de honorarios fijándolos en 20 UMA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: V. N. T. (afiliada a OSDE).
Demandado: Organización de Servicios Empresarios
- OSDE.
Objeto: Cobertura por parte de OSDE de la medicación Enoxaparina (Clexane/Omatex/Dilutol) en las cantidades y tiempo prescritos por la médica tratante (embarazo y 10 días posparto).
Decisión: La Cámara Federal de La Plata
- Sala II confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y mantuvo la imposición de costas a OSDE; además, por recurso de apelación del profesional apoderado, modificó la regulación de honorarios, elevándolos de 14 UMA a 20 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"OSDE alega que la actora no cumplía con los criterios de laboratorio y clínicos para el diagnóstico de trombofilia y así acceder a la cobertura del medicamento objeto de autos, pero sobre el punto tampoco aportó documental o prueba alguna que avale sus dichos, resultando estas meras afirmaciones de parte –art. 377 CPCCN-."
"Las profesionales de la salud encargadas del tratamiento poseen una amplia libertad para escoger el método o técnica que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y que tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente, por lo que el control administrativo que realiza la demandada para determinar si procede o no la cobertura requerida, no la autoriza a erigirse en directora de la terapia que debe seguir el enfermo, ni la habilita a imponerle prescripción alguna en contraposición a la elegida por los profesionales responsables de aquél."
"Por ello, no se advierten razones que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, por lo que corresponde imponerlas a la demandada vencida también en esta instancia (arts. 68 del CPCCN, 14 ley 16.986)."
"los honorarios fijados en la sentencia recurrida resultan bajos de acuerdo al mínimo legal fijado por el art. 48 de la ley 27.423 para esta clase de acciones, por lo que cabe revocar lo decidido al respecto, y fijar la regulación de honorarios del Dr. Muzzio en la suma de 20 UMA, los que deberán ser cancelados según el valor vigente de la UMA al momento del pago (art. 51 ley cit.)."
- Votos: Voto principal del Juez Álvarez; adhesión del Juez Di Lorenzo. (Fallo por mayoría).
Montos y fechas relevantes:
- Sentencia de primera instancia reguló honorarios en 14 UMA, equivalentes según el fallo a $1.258.250, más 10% de aportes previsionales e IVA si corresponde.
- Cámara fijó honorarios en 20 UMA (a pagarse según valor vigente de la UMA al momento del pago).
- Carta documento de reclamo administrativo presentada el 23/02/2023.
- Fecha de firma del fallo: 08/07/2026.
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