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MEJEDIN, ADRIANA ALICIA c/ SWISS MEDICAL S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamos indemnizatorios contra Swiss Medical S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la existencia de despido injustificado y la multa de la ley 25.323, y dispuso la actualización del capital de condena según art. 55 de la ley 27.802, aplicando intereses en los términos del voto mayoritario y regulando costas y honorarios.

Despido injustificado Art. 244 lct Ley 27.802 art. 55 Actualizacion ipc Intereses Capitalizacion unica art. 770 inc. b Multa ley 25.323 Principio de progresividad Igualdad constitucional Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ADRIANA ALICIA MEJEDIN (actora/trabajadora). Demandado: SWISS MEDICAL S.A. Objeto: Impugnación de despido (art. 244 L.C.T.), indemnizaciones por despido, multa art. 2 ley 25.323, intereses, actualización y costas/honorarios. Decisión: Se confirmó la declaración de injustificado del despido (primera instancia hizo lugar a la demanda); se confirmó la multa del art. 2 Ley 25.323; se modificó la forma de actualización y de liquidación de los acrecidos conforme al art. 55 de la ley 27.802 (aplicación de intereses moratorios según tasa pasiva del BCRA con límites y piso legal), se confirmó imposición de costas y se regularon honorarios (30% sobre lo percibido en instancia anterior). Cada juez emitió su voto: la Dra. Cañal propuso aplicar IPC + 3% anual con una única capitalización; el Dr. Perugini y el Dr. Fera propusieron aplicar los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802 (tasa pasiva BCRA con tope IPC+3% y piso 67%).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la existencia de despido injustificado: "La Sra. Jueza a quo, teniendo en cuenta el carácter recepticio de las comunicaciones, consideró que la extinción de la relación laboral se produjo por decisión de la demandada por telegrama del 24/5/16... Habiendo Ud. guardado silencio a nuestro telegrama nro. 105874 de fecha 19/5/16 y no habiéndose presentado a trabajar hasta el día de la fecha sin justificación ni aviso alguno... considerando a Ud. incurso en situación de abandono de trabajo (art. 244 de la L.C.T.)...". "Por lo tanto, siendo que quedó probado que la actora comunicó mediante telegrama del 10/5/16, que continuaba en tratamiento con su médica psiquiatra, continuando con reposo hasta el próximo control del día 20/5/16... la intimación del 19/5/16 devino improcedente... la empleadora no efectuó el control previsto en el art. 210 LCT... En efecto, para que se configure la causal del abandono de trabajo, debe existir no sólo la intimación previa al trabajador, sino que también quede evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios... Todo lo cual, dadas las circunstancias de autos, impide encuadrar el supuesto en la figura del abandono de trabajo." 2) Sobre la multa y liquidación: "Toda vez que la accionada fue intimada a abonar las indemnizaciones por el despido sin obtener la reclamante respuesta favorable... ante su incumplimiento, la actora se vio obligada a litigar para obtener la satisfacción del crédito alimentario, por lo cual propongo confirmar la sentencia de grado anterior en lo que refiere al concepto en cuestión." 3) Sobre actualización e intereses (voto extenso de la Dra. Cañal, con referencia normativa e interpretación constitucional): "En síntesis, la evolución normativa desde el año 1976 evidencia una involución en el reconocimiento del derecho a conservar el valor real de los créditos laborales (violatorio del principio de progresividad)..." "En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora." 4) Votos divergentes sobre intereses y método:
- Dr. Perugini: "propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral..."
- Dr. Fera: expone antecedentes y sostiene la aplicación del art. 55 y desestima las tachas de inconstitucionalidad: "En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto".
- Otros: Se impusieron las costas de la alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que percibieron en la anterior; se precisó adición de IVA si correspondera.

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