Logo

PULEN, EDGARDO c/ SEOANE, MARCELO EDUARDO Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido injustificado y por accidente de trabajo reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó el reconocimiento del despido injustificado y horas extras, ajustó fecha de ingreso y módulo salarial, aplicó el art. 55 de la ley 27.802 para el reajuste y redujo el monto por accidente laboral a $540.000.

Despido injustificado Horas extras Fecha de ingreso Cct 40/89 Divisor 192 Ley 27.802 art.55 Accidente de trabajo Responsabilidad art Dano material y moral Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Edgardo Pulen (actor). Demandado: Marcelo Eduardo Seoane; Cassfro S.A.; Patricia Angélica Cassani; Oscar Alberto Froio; Asociart S.A. ART (aseguradora). Objeto: Despido sin causa (indemnizaciones, salarios, horas extras, antigüedad, SAC, vacacionales) y acción civil por accidente de trabajo (resarcimiento por incapacidad física y psicológica). Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado. Tomó como fecha de ingreso reconocida por Seoane el 14/02/2008; confirmó que hubo jornada excedente (53,5 hs.) y la admisión de horas extras mensuales por 40,85 hs. al 50% con divisor 192; confirmó despido injustificado y agravamiento por ley 25.323; rechazó aplicación retroactiva de la ley 27.742; aplicó el art. 55 ley 27.802 para el reajuste de los capitales; redujo la condena por accidente laboral a $540.000; fijó condena por despido en $455.249,08 (con ajustes y diferimientos a art.132 L.O.); impuso costas y reguló honorarios en porcentajes indicados. El voto de Pesino adhirió.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En consecuencia, sin perjuicio de lo establecido en el art. 55 de la L.C.T, considero que en virtud a las deficiencias del escrito de inicio sobre el punto, corresponde modificar parcialmente la sentencia de grado y tomar como fecha de ingreso del actor la reconocida por el codemandado Seoane del 14/02/08." "se verifica que –tal como lo observó el magistrado que me precede
- el demandante cumplió un total de 53 horas y media, lo cual excede el límite de las 44 horas semanales que contempla el CCT 40/88 (cf. art. 4.1.1), circunstancia que justifica el reclamo del actor al pago de dicho rubro." "Por ello, entonces, corresponde confirmar el acogimiento de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.), como así también de la imposición del agravamiento previsto en el art. 2° de la ley 25323." "Estimo que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto." "De tal modo y atendiendo a lo normado por el art. 7 del CCYCN, ... las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo…, en mi opinión, las pautas que dimanan del texto de la ley 27.742 no resultan aplicables al caso bajo análisis..." "En efecto, el mencionado artículo establece que: “6.1.6.Divisor:Déjase establecido a todos los efectos legales y convencionales que el valor del jornal diario, será igual al que resulte de dividir el sueldo mensual por veinticuatro (24) de la categoría de que se trate. Para determinar el valor de la hora extra se deberá dividir el jornal diario por ocho (8) y adicionarle el recargo que corresponda.”, de allí que resulta claro que el divisor es el 192 (24 x 8)." "En cuanto a la relación de causalidad, ... la prueba testifical ofrecida por el actor ilustra de manera clara y concreta que éste desarrolló labores de esfuerzo ... lo cual acredita el nexo de causalidad con las dolencias físicas observadas por el perito médico de autos." "En consecuencia, entiendo que cabe concluir que no existió una relación causal entre la minusvalía psicológica del 10% determinada por la experta y los hechos motivo del reclamo." "Por lo tanto, de acuerdo a los parámetros antes mencionados, considero adecuado fijar el importe del daño material en la suma de $450.000.
- y en concepto de daño moral el importe de $90.000.-, lo que hace un total de $540.000.-"
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expone en detalle los fundamentos y el Dr. Victor A. Pesino adhiere al voto que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar