VAZQUEZ, RODRIGO DANIEL c/ RAINAP S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra RAINAP S.A. reclamando la indemnización por despido injustificado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó que el despido fue improcedente y confirmó la condena indemnizatoria, pero modificó los accesorios aplicando el art. 55 de la ley 27.802 para la actualización e interés del capital.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VAZQUEZ, RODRIGO DANIEL.
Demandado: RAINAP S.A.
Objeto: Cobro de indemnizaciones derivadas de despido que el actor calificó como injustificado; impugnación de la causal disciplinaria invocada por la empleadora.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró improcedente el despido y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones y accesorios; modificó en parte la forma de actualización e intereses sobre el capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802; ordenó nueva regulación de honorarios y costas en ciertos aspectos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes tal como constan en el fallo):
- “Al respecto, llega firme a esta Alzada –cfr. art. 116 de la L.O.
- que el vínculo que unió a las partes se extinguió por decisión de la accionada el día 19/5/2021; desprendiéndose del intercambio telegráfico que, en lo sustancial, ésta comunicó al actor que ‘… NOTIFICO DESPIDO CON CAUSA A PARTIR DEL DIA DE LA FECHA … fundándose dicha medida en sus reiterados incumplimientos a las obligaciones laborales, conforme constan como antecedentes en su legajo personal, y en particular al hecho gravísimo ocurrido en fecha 27/4/2021 aprox. A las 9.30 hs en que la máquina corrugadora a su exclusivo cargo tuvo una falla mecánica de operación, y en razón de Ud. encontrarse ausente de su puesto sin aviso ni justificación no detuvo a tiempo la máquina para llevarla a velocidad 0, lo que provocó una gran acumulación de papel en el cabezal de la máquina corrugadora, produciendo que esta se dañe severamente y se produzca una gran pérdida de materia prima…’.”
- “Desde esta perspectiva, coincido con la Sra. Juez de grado en lo relativo a la ausencia de elementos probatorios idóneos tendientes a acreditar las faltas alegadas como causal de injuria para extinguir la relación laboral. En efecto, apreciadas en sana crítica –cfr. art. 90 de la L.O. y art. 386 del C.P.C.C.N.-, a mi modo de ver las declaraciones de Alarcón y Alanis se exhiben ineficaces a tal fin.”
- “Ello así, no cabe más que destacar que la recurrente no indica con precisión, prueba eficaz alguna que avale que el incidente se hubiera producido en la forma denunciada y, menos aun, la participación atribuida al actor en el mismo; todo lo cual impide endilgarle responsabilidad, al menos en los términos en que lo hizo la accionada al disponer el despido.”
- Sobre los accesorios y actualización: “Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: ‘…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.’ En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto…”
- Sobre costas y honorarios: “Así, estimo adecuado imponer las costas a cargo de la accionada, vencida en lo principal…; con excepción de las derivadas de la actuación de la Sra. perita calígrafa que… deben ser cargadas al actor… En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia… corresponde regular sus honorarios en el 16%, 14%, 6% y 6%, respectivamente, del monto de condena –capital más intereses–…”
- Votos: Voto mayoritario y en acuerdo del Dr. Mario S. Fera; adhesión del Dr. Víctor A. Pesino, quien puso una salvedad sobre la falta de temporaneidad en el procedimiento disciplinario pero adhirió al resultado principal.
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