HERSALIS, HORACIO LUIS c/ SILVER CROSS AMERICA INC. S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y reclamó registración y prestaciones laborales frente a Silver Cross America Inc. S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y condenó a la demandada por la existencia de relación laboral, multas y demás, pero modificó el cómputo de los intereses conforme al art. 55 de la Ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Horacio Luis Hersalis.
Demandado: Silver Cross America Inc. S.A.
Objeto: Reconocimiento de relación laboral, indemnizaciones por despido indirecto, multas por incumplimientos registrales y entrega de certificados de trabajo.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda y condenó a la demandada al pago de indemnizaciones derivadas del despido indirecto y multas (Arts. 8 y 15 Ley 24.013; Art. 45 Ley 25.345; Art. 2 Ley 25.323), se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de Alzada. Se modificó la forma de liquidar los intereses: deberán calcularse conforme al art. 55 de la Ley 27.802 (intereses moratorios según tasa pasiva BCRA con límites y piso del 67% del IPC + 3%).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del tribunal):
"En lo sustancial, admitió la demanda instaurada por el Sr. Horacio Luis Hersalis y condenó a Silver Cross America Inc. S.A. al pago de las indemnizaciones emergentes del despido indirecto, además de las multas de los Arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, y del Art. 45 de la Ley 25.345, por considerar acreditado el vínculo laboral entre las mencionadas y, por ende, la existencia de la injuria ante la negativa de la patronal de registrar el vínculo tras la intimación cursada por el ahora accionante."
"Vale exponer, en primer lugar, que el Art. 23 de la L.C.T., en su redacción vigente al momento en que sucedieron los hechos elevados a estudio, disponía que “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.”. En tal sentido, y reconocida la prestación de tareas de Hersalis en el marco de la actividad desplegada por Silver Cross America Inc. S.A., no pesaba sobre el trabajador la carga de probar el carácter dependiente de esta prestación de servicios, sino que la operatividad de la presunción mencionada invirtió la carga de la prueba y, en consecuencia, era la empresa quien debía acreditar que los servicios prestados no configuraron una relación laboral dependiente, lo cual, a mi entender, no ha podido lograr."
"De lo expuesto, se puede ver cómo a partir de 1976 la legislación de forma regresiva fue limitando la protección de los créditos laborales... En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito." (voto en disidencia de la Dra. Cañal, expuesto y consignado en el acuerdo).
- Votos: mayoría (Perugini y Fera) confirmó en lo principal y modificó intereses aplicando art. 55 L. 27.802; voto en disidencia (Dra. Cañal) proponía IPC + interés del 3% anual con capitalización conforme art. 770 inc. b del CPCCN y planteó la inconstitucionalidad del art. 55.
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