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OJEDA, MARIA CRISTINA DEL VALLE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a la aseguradora Asociart S.A. por prestaciones derivadas de ley 27.348 por incapacidad laboral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la valoración de incapacidad y el IBM, pero dispuso aplicar las pautas de ajuste del Decreto 669/19 para los intereses sobre el capital de condena, además de regular honorarios y costas.

Recurso de apelacion Incapacidad Ley 27.348 Pericia medica Ripte Decreto 669/19 Ingreso base mensual Intereses Honorarios Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OJEDA, María Cristina del Valle (actora). Demandado: ASOCIART S.A. ART (aseguradora). Objeto: Prestaciones por incapacidad derivada de accidente/enfermedad profesional en el marco de la ley 27.348 (recurso ley 27.348). Decisión: La Cámara confirmó en lo principal la valoración de incapacidad y el IBM determinado por la sentencia de primera instancia; modificó la forma de ajuste de los intereses sobre el capital de condena disponiendo la aplicación de las pautas del Decreto 669/19; mantuvo costas de primera instancia; reguló honorarios de instancia y alzada (porcentajes detallados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En cuanto a la incapacidad otorgada, considero que contra el aludido informe pericial –que reviste pleno valor probatorio y fuerza convictiva a los efectos de dilucidar la presente litis y luce fundado en las bases científicas técnicas propias de la profesión del galeno (cfr. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.)-, no se advierten incorporados al recurso, elementos científicos que puedan conmover las conclusiones a las que allí se arribó –en las que se fundó el Sr. Juez-, sino la exposición de una mera discrepancia dogmática y subjetiva, que no se exhibe eficaz a los fines pretendidos." "De acuerdo a la directiva que emana del art. 12 de la LRT, el ingreso base mensual se calcula teniendo en consideración las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los 12 (doce) meses anteriores a la primera manifestación invalidante, actualizados mediante el índice ripte correspondiente a cada mes." "En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
- Votos: La decisión fue por mayoría; el Dr. Mario S. Fera emitió el voto preopinante que motivó la modificación respecto de los intereses; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió por razones institucionales y de economía procesal aunque expresó disidencia previa sobre intereses en otra causa.
- Fechas y datos procesales relevantes: Expediente CNT 39922/2024/CA1 – Sala IX Juzgado Nº30. Fecha de firma: 08/07/2026. Norma aplicadas: Ley 27.348; art. 12 LRT; Decreto 669/19; art. 132 L.O.; art. 279 CPCCN; art. 68 y 71 CPCCN; art. 1.255 CCCN; art. 38 ley 18.345.

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