CASTILLO LOPEZ, GUSTAVO RAMON c/ CONSTRUCTORA SURLESTE S.A. s/LEY 22.250
El actor promovió demanda laboral por indemnizaciones por extinción del vínculo. La Cámara modificó parcialmente la cuantificación de la condena disponiendo que el capital devengue los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802 y reguló honorarios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Castillo López, Gustavo Ramón (actor demandante).
Demandado: Constructora Surleste S.A. (empleadora demandada).
Objeto: Pago de indemnizaciones laborales derivadas de la extinción del vínculo laboral.
Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado para que el capital de condena devengue los intereses dispuestos en el art. 55 de la ley 27.802; confirmó el régimen de costas; reguló honorarios de las partes y del letrado recurrente; y ordenó las operaciones aritméticas en la oportunidad procesal pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (propone modificar aplicando art. 55):
"propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley 27.802, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente, operaciones que deberán ser efectuadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O."
"La propuesta no justifica modificar los términos de la condena en costas en tanto la demandada mantiene su condición de vencida en lo principal de la contienda (art. 68 del CPCCN)."
Texto del art. 55 transcripto en el fallo (cita relevante):
"a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
Voto de la Dra. Diana R. Cañal (disidencia, propone otra solución y declara inconstitucionalidad del art. 55):
"Por ello, cabe tener en cuenta... considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito."
"En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora."
Voto del Dr. Mario S. Fera (mayoría, dispone aplicar art. 55):
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55..."
"Por lo que resulta del acuerdo que antecede, EL TRIBUNAL RESUELVE: 1°) Modificar parcialmente la sentencia apelada en el sentido de disponer que el capital de condena devengue los intereses dispuestos en el art. 55 de la ley 27.802..."
- Otros elementos decididos por la Cámara:
- Se confirmaron las costas en el orden causado.
- Se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en 11 UMAS ($305.624) y 10 UMAS ($277.840) respectivamente (valor UMA $27.784 según Resolución SGA 3369/2023).
- Se impuso al letrado que suscribió la presentación recursiva el 30% de lo que finalmente perciba por su actuación previa.
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