CARBALLO, CINTIA BELEN c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente - Ley Especial contra Experta ARAT S.A. y obtuvo condena de capital de condena con acrecidos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la liquidación y dispuso que la suma diferida se ajuste conforme al art. 55 de la ley 27.802 (tasa pasiva BCRA con límites IPC + 3% / piso 67%), manteniendo costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carballo Cintia Belén.
Demandado: Experta ARAT S.A. (ART / Accidentes
- Ley Especial).
Objeto: Reparación por accidente (Ley Especial) — ejecución de condena / actualización de créditos laborales.
Decisión: Se modificó parcialmente la sentencia de grado para que la suma diferida a condena sea ajustada conforme la pauta prevista en el art. 55 de la ley 27.802 (aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA, con tope IPC + 3% anual y piso del 67% de ese cálculo). Se mantuvo lo dispuesto en materia de costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
1) Extracto del voto del Dr. Alejandro H. Perugini:
"Llega el expediente a este tribunal en razón de la decisión por la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal, descalificó el fallo oportunamente dictado por la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los términos del fallo dictado en la causa CNT 49054 /2015/1/RH1 "Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ despido", sentencia del 13 de agosto de 2024, en tanto el citado pronunciamiento, dispuso actualización de los créditos por el índice CER con más un 3 % anual de interés moratorio."
"propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la ley 27.802, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente, operaciones que deberán ser efectuadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O."
2) Extracto del voto de la Dra. Diana R. Cañal (minoría en puntos, pero con fundamentos relevantes sobre constitucionalidad y alternativa de cálculo):
"En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito. ... En tal sentido, en la necesidad de mantener incólume el crédito de la persona trabajadora, procuraría encontrar el método más adecuado para preservarlo."
3) Parte resolutiva del acuerdo:
"EL TRIBUNAL RESUELVE: I. Modificar parcialmente la sentencia de grado y disponer que la suma diferida a condena sea ajustada de conformidad con la propuesta vertida en este voto. II. Mantener lo dispuesto en materia de costas y honorarios."
(Fecha de firma: 08/07/2026. Firmado: Dr. Mario Silvio Fera; Dr. Alejandro Hugo Perugini; Dra. Diana Regina Cañal; Secretaria Nidia Beatriz Acosta.)
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