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FERNANDEZ, NICOLAS RAUL c/ TODO TRAPO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra TODO TRAPO SRL y otros reclamando la existencia de la relación laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por considerar insuficiente y poco verosímil la prueba testimonial ofrecida por el actor.

Despido Relacion laboral Prueba testimonial Sana critica Verosimilitud Costas Honorarios Confirmacion de apelacion Articulo 386 cpccn Articulo 68 cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nicolás Raúl Fernández. Demandado: TODO TRAPO SRL y otros. Objeto: Reclamo por despido; impugnación de la inexistencia acreditada de la relación laboral denunciada. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse la existencia de la relación laboral. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios del apoderado del apelante en el 30% de los asignados en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "La señora Juez a quo –tras valorar el material probatorio obrante en la causa
- sostuvo que el apelante no logró demostrar la prestación de tareas a favor de la demandada y con ello resolvió que no fue acreditada la existencia misma de la vinculación laboral denunciada en estos actuados." "Las declaraciones testimoniales no contienen el valor probatorio que le asigna el quejoso. Es que las situaciones de amistad y cercanía personal que los dicentes reconocieron mantener con el actor –puestas de relieve en el decisorio
- si bien no los excluye como testigos, sí conlleva a valorar sus dichos con mayor rigor y estrictez en razón de las reglas de la sana crítica (artículo 386 del CPCCN)." "En consecuencia, concluyo que los relatos no resultan idóneos a los fines perseguidos y por ello entiendo que corresponde mantener lo decidido por la judicante ante la falta de demostración del presupuesto de hecho de la pretensión global." Además, respecto de costas y honorarios se expresó: "sugiero modificar el primero de dichos accesorios, ya que el actor pudo considerarse asistido de mejor derecho para accionar como lo hizo, lo cual permite encuadrar la litis en los términos del artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN... y se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de los que le corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado (artículo 16 y 30 de la ley 27.423)." Voto de mayoría (Fera, con adhesión de Pesino) resolvió: "1.
- Confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide y que ha sido materia de apelación y agravios. 2.
- Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado. 3.
- Regular los honorarios del profesional firmante del escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de los asignados en origen."

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