SAUCO, LAUTARO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones derivadas de la ley 27.348. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que los intereses sobre el capital de condena se calculen conforme al Decreto 669/19 (ajuste por RIPTE y aplicación de tasa activa del BNA por mora), confirmando lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sauco, Lautaro Gabriel.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Reclamo por prestaciones derivadas de la ley 27.348 (accidente/enfermedad profesional) y liquidación de condena con sus accesorios.
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto del criterio de ajuste e intereses aplicables al capital de condena, disponiendo la aplicación de las pautas del Decreto 669/19 (ajuste por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación; luego, interés activo del BNA por mora), y confirmó lo demás de la sentencia de grado; impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en 30% sobre lo percibido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Respecto de los accesorios, a partir del criterio mayoritario expresado en ”CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”, a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348.
En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general.
De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
"Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”.
Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Votos: El voto mayoritario (Dr. Mario S. Fera) sostiene la aplicación del Decreto 669/19 y propone la modificación parcial; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere por razones institucionales y de economía procesal pese a haber sostenido posición disidente en otra causa respecto de intereses, y acuerda la solución en su adhesión.
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