MOLINA, ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente regulado por la ley 27.348 contra PROVINCIA ART S.A. La Cámara admitió el recurso de aclaratoria y corrigió la fecha del accidente consignada en el pronunciamiento, estableciendo que la fecha correcta es el 2/10/2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Molina Andrés (actor).
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Reclamo derivado de accidente (Ley 27.348).
Decisión: Se admitió el recurso de aclaratoria y se modificó el pronunciamiento de fecha 10/6/26 para corregir la fecha del accidente, que debe consignarse como 2/10/2023.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El letrado apoderado del actor mediante presentación de fecha 12 de junio del 2026 solicita se aclare el pronunciamiento dictado por este Tribunal el 10 de junio en atención a que se habría detallado fecha errónea del accidente.
Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 99 de la L.O., el Juez o la Cámara podrán corregir en cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.
Advertido en este estado que, efectivamente se ha señalado el 21/10/23, cuando la correcta es 2/10/2023, tal como se precisó en el recurso de aclaratoria presentado en primera instancia en fecha 13/11/2025.
En este sentido, dejo aclarado que la fecha del accidente es 2/10/2023.
Por todo ello, corresponde admitir el planteo solicitado y aclarar el pronunciamiento de fecha 12/6/26 en el sentido dispuesto precedentemente."
Voto adheso:
"Por compartir sus fundamentos adhiero al voto que antecede."
Resolución final:
"El TRIBUNAL RESUELVE: 1º) Modificar el pronunciamiento dictado en fecha 10/6/26 en el sentido de que corresponde establecer que la fecha del accidente es del 2 de octubre del 2023. 2º) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
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