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CALDERON, MIGUEL ÁNGEL c/ BONACOSSA, CRISTIAN PABLO Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones y extensión de condena contra Bianfran S.R.L. y Cristian Pablo Bonacossa. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la relación laboral y la indemnización por despido, incorporó la multa de la ley 24.013, y extendió la condena solidaria a Bonacossa; dispuso intereses conforme art. 55 Ley 27.802 y reguló costas y honorarios.

Despido Presuncion art. 71 l.o. Multa ley 24.013 Extension de condena Responsabilidad solidaria Actualizacion e intereses Art. 55 ley 27.802 Ipc Costas y honorarios Viajante de comercio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Ángel Calderón. Demandado: Bianfran S.R.L. y Cristian Pablo Bonacossa (codemandados). Objeto: Reconocimiento de relación laboral por despido (desde 1/6/2015) y las indemnizaciones correspondientes; multa prevista en art. 8 ley 24.013; extensión de condena a persona física (Bonacossa). Decisión: Se modificó parcialmente la sentencia de grado. La Cámara confirmó la existencia de la relación laboral y la procedencia del despido indirecto; admitió la multa del art. 8 ley 24.013 por $4.292.500; revocó la negativa a extender la condena y declaró la responsabilidad solidaria de Cristian Pablo Bonacossa; elevó el monto total de condena a $17.288.147 y dispuso la aplicación de intereses en los términos del art. 55 de la ley 27.802 (con voto mayoritario), además de imponer costas a los codemandados y regular honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal): "Por el contrario, de la sentencia de grado surge que, ante la falta de contestación de demanda por parte de Bianfran S.R.L. y la ausencia de prueba en contrario, el Sr. Juez “a quo” tuvo por acreditados los hechos expuestos en el inicio relativos a la prestación de servicios del actor desde el 1/6/2015, su desempeño como viajante de comercio, la falta total de registración, la jornada denunciada, la remuneración percibida y la devengada conforme el CCT 308/75. Tales conclusiones no lucen irrazonables, pues dichos extremos fueron relatados en la demanda con suficiente precisión y, además, encuentran respaldo en la documental acompañada, en particular en los correos electrónicos intercambiados con la cuenta de la distribuidora, referidos a precios, pedidos, stock y productos comercializados, elementos compatibles con la actividad de venta y gestión comercial denunciada." "En consecuencia, si se tiene en cuenta que el actor intimó a la empleadora en los términos de la ley 24.013, que el vínculo no se encontraba registrado y que el distracto se produjo dentro del plazo previsto por el art. 15 de la misma ley, corresponde admitir el agravio y modificar la sentencia en este aspecto. Por ello, propicio incorporar a la condena, la multa prevista en el art. 8 de la ley 24.013, la cual, conforme las pautas salariales fijadas en origen, cabe establecer en la suma de $4.292.500." "En efecto, del “Anexo 1” acompañado por la parte actora -que cabe tener por reconocido ante la situación procesal de la demandada
- surge la publicación del Boletín Oficial correspondiente a Bianfran S.R.L., de la que se desprende que, en reunión de socios del 7/3/2018, Ramona Martínez y Yanina Ayelén Piris cedieron y transfirieron 400 cuotas sociales, de las cuales 380 fueron adquiridas por Cristian Pablo Bonacossa... Asimismo, allí consta que Ramona Martínez renunció a la gerencia y que Cristian Pablo Bonacossa fue nombrado gerente... Tales constancias resultan concordantes con la publicación antes mencionada y permiten tener por acreditado que Bonacossa revistió la calidad de gerente de la sociedad durante el período relevante para la relación laboral debatida... en el caso se verificó un incumplimiento sistemático y absoluto de las obligaciones laborales y previsionales, acaecido durante la gestión de dicho codemandado, lo que basta para configurar la responsabilidad solidaria prevista en los arts. 59 y 274 del mentado cuerpo normativo." "Por lo expuesto, voto por: 1°) Modificar parcialmente la sentencia de grado y elevar el monto de condena a la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE ($17.288.147), la cual deberá ser abonada solidariamente por Bianfran S.R.L y Cristian Pablo Bonacossa y llevará los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802 en las condiciones señaladas en los considerandos; 2º) Dejar sin efecto lo dispuesto en la anterior instancia en materia de costas y honorarios; 3º) Imponer las costas de ambas instancias a los codemandados vencidos; ..."
- Votos en disidencia o concurrentes relevantes: La Dra. Diana R. Cañal disintió sobre la aplicación del art. 55 Ley 27.802; consideró inconstitucional dicho artículo por vulnerar principios de progresividad, igualdad y protección del crédito laboral, y propuso aplicar actualización por IPC con única capitalización y un interés puro del 3% anual (si bien propuso 6% como piso en otras partes del voto y defendió hasta 12% en antecedentes), acompañando en lo demás el voto mayoritario. El Dr. Mario S. Fera adhirió al criterio mayoritario de aplicar el art. 55 y redactó fundamentos en apoyo de la constitucionalidad e idoneidad de la pauta legal.

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