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BONGIOVANNI, ALEJANDRO PABLO c/ PRINGLES 947 S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido directo y reclamó pagos “en negro” y la sanción del art. 132 bis LCT. La Cámara confirmó la sentencia de grado: admitió indemnizaciones por despido y la deficiente registración de la fecha de ingreso, pero rechazó la acreditación de remuneraciones fuera de registro y el pedido de sanción.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Pablo Bongiovanni. Demandado: Pringles 947 S.R.L. y otros. Objeto: Despido; indemnizaciones; reconocimiento de pagos de remuneraciones fuera de registración (“en negro”); aplicación de la sanción del art. 132 bis LCT; honorarios de perito contadora. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos sometidos a recurso: se admitieron indemnizaciones por despido y la deficiente registración de la fecha de ingreso, pero se rechazó la acreditación de pagos por fuera de registración y se desestimó la aplicación de la sanción prevista en el art. 132 bis LCT; se confirmaron asimismo los honorarios de la perito contadora; se impusieron costas en el orden causado y se reguló el honorario del letrado apelante en el 30% de lo que le corresponda de la etapa previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Anticipo que el agravio no tendrá favorable recepción." "En efecto, aun cuando de las constancias de la causa se desprende la existencia de transferencias bancarias efectuadas por Pringles 947 S.R.L. a favor del accionante, lo cierto es que tales elementos no permiten, por sí solos, tener por acreditado que el actor hubiera percibido la suma mensual de $12.585 denunciada en el inicio, ni tampoco que una porción determinada de esa remuneración hubiera sido abonada al margen de toda registración. En efecto, el recurrente no logra rebatir el fundamento central del pronunciamiento, vinculado con la falta de precisión acerca de los meses, montos y modalidad concreta en que se habría integrado el salario invocado." "En efecto, la testigo Mariana Cecilia Taversaro declaró que el actor 'empezó a trabajar un mes o dos después que yo ingresé', precisando que ella había ingresado 'en el mes de Mayo del 2010'. No obstante, al ser interrogada específicamente acerca del aspecto remuneratorio, manifestó de modo expreso: 'Que no sabe cuánto percibía el actor; Que no sabe cómo percibía'." "Por último, Guillermo Ariel Spataro declaró que 'desconoce cuánto percibía el actor' y, si bien agregó que 'el actor mencionaba que cobraba una parte de su salario en negro' y que 'me dijo me van a pagar tanto y una parte en banco y una parte en negro', lo cierto es que tal afirmación no proviene de una percepción directa sino de dichos que le habría transmitido el propio accionante." "El solo hecho de que las codemandadas no hayan exhibido los libros y registros laborales no autoriza, por sí, a presumir como verdaderas todas las manifestaciones vertidas por el actor en su demanda. Tal como he sostenido en reiteradas oportunidades, la presunción establecida por el artículo 55 de la LCT opera únicamente sobre aquellas circunstancias que, conforme a los artículos 52 y 54 de la misma ley, debían constar en los registros laborales obligatorios. En consecuencia, no se proyecta, respecto de hechos que por su propia naturaleza -como los pagos clandestinos o 'en negro'
- no podrían haber sido asentados en los libros exigidos por la normativa laboral." "Por dichos motivos, propicio confirmar lo decidido en grado en cuanto rechaza el progreso de la mencionada sanción." "Sobre tales bases, considero que los establecidos a dicha profesional resultan adecuadamente retributivos, por lo que propicio su confirmatoria."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini fundamentó y propuso confirmar; la Dra. Diana R. Cañal adhirió; el Dr. Mario S. Fera no votó por art. 125 L.O. La resolución final: confirmatoria por mayoría.

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