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VELAZQUEZ, SILVIA MABEL c/ SITEPRA S.A Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió acción por despido contra SITEPRA S.A. y otro, con discusión sobre la existencia del vínculo laboral y costas. La Cámara confirmó el fallo de primera instancia, mantuvo costas por su orden y reguló honorarios en 90 UMAs ($8.830.080) y el porcentaje de alzada en 30%.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Velázquez, Silvia Mabel. Demandado: SITEPRA S.A. y otro. Objeto: Reclamo por despido; discusión sobre continuidad del vínculo laboral y efectos procesales (costas y honorarios). Decisión: La Cámara confirmó el fallo de primera instancia; dispuso costas de alzada en el orden causado; elevó los honorarios de la representación letrada de la parte demandada a 90 UMAs (equivalente a $8.830.080 según Acordada 5/2026) y reguló los honorarios de la actuación en la alzada en 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior; ordenó cumplimiento de normas aplicables (art. 1 ley 26856 y Acordada CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "La parte demandada cuestiona la sentencia de la instancia anterior, en cuanto a la imposición de costas, que fueron fijadas en el orden causado. Sin réplica de la parte actora. La recurrente solicita que se modifique lo decidido en materia de costas, y que se impongan a la actora vencida. De las constancias de la causa, se desprende que el vínculo laboral entre la demandante y SITEPRA S.A., tuvo lugar en dos períodos: el primero, desde el 10 de mayo de 1994 hasta el 30 de noviembre de 1997; y el segundo, entre el 1º de noviembre de 1998 y el 28 de febrero de 2010, cuando renunció. Luego, no soslayo que la parte actora no acreditó que a partir de esa fecha, siguió vinculada laboralmente con la parte demandada. Incluso, el a quo tuvo en cuenta la audiencia testimonial celebrada en la causa “GIL, EVANGELINA BEATRIZ c SITEPRA S.A y otros” (Expte, Nº 16587/2017) ... la actora declaró que 'fue gerente… la mano derecha de Pratesi (…) yo estoy en el lavadero de Hipolito Yrigoyen 1294 y actualmente la Sra. Gil trabaja conmigo, yo soy empleadora desde el 2015 como corresponde(…) la verdad que el Sr. Pratesi no iba casi nunca a los lavaderos'." "Ello, dado que el propio derecho procesal común prevé la eximición (art. 68 CPCCN) de dicha responsabilidad a la parte vencida cuando, como en el presente caso, no se vislumbra una pretensión carente de sustento o una 'aventura jurídica'. Y mucho menos, a la luz del paradigma constitucional vigente." "Así, vale recalcar que en el marco actual del referido paradigma de los Derechos Humanos Fundamentales (art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), el acceso a la justicia es considerado un derecho prioritario..." "En definitiva y por lo que antecede, auspicio: I.
- Confirmar el fallo de primera instancia; II.
- Costas de alzada en el orden causado; III.
- Elevar los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en 90 UMAs; IV.
- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta instancia en 30%, de lo que a cada uno de ellos corresponda percibir por sus trabajos en la instancia previa; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos: La Dra. Diana Cañal fundamenta y propone; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere. El Dr. Mario Fera no vota (art. 125 LO).
- Montos y fechas relevantes: Períodos de vínculo laboral: 10/05/1994–30/11/1997 y 01/11/1998–28/02/2010 (renuncia). Regulación honorarios: 90 UMAs, equivalente indicado en el fallo a $8.830.080 (Acordada 5/2026). Regulación de alzada: 30% sobre lo que corresponda percibir por la instancia previa. Fecha de firma: 08/07/2026. Alta en sistema: 13/07/2026.

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