VERON, MARIA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente regulado por Ley Especial contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular el reajuste del capital de condena conforme al artículo 55 de la ley 27.802, rechazando las tachas de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VERÓN, MARÍA SOLEDAD.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Accidente (acción derivada de Ley Especial) y monto indemnizatorio; ejecución/actualización del capital de condena.
Decisión: La Cámara, por mayoría (votos del Dr. Mario S. Fera y adhesión del Dr. Víctor A. Pesino), modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que el reajuste del crédito se calcule conforme al art. 55 de la ley 27.802 (aplicación de intereses moratorios según tasa pasiva BCRA; tope IPC+3%; mínimo 67% del cálculo de b)). Mantuvo la distribución de costas y regulaciones de honorarios dispuestas por la Sala III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- “En el marco descripto, dado que en el citado precedente el máximo tribunal decidió únicamente acerca del reajuste del capital de condena fijado en las instancias anteriores estableciendo que no resultaba aplicable la capitalización anual fijada en la mencionada Acta 2764, corresponde que me expida entonces en el marco de la revocatoria admitida y, por lo tanto, determine el sistema de reajuste que corresponde.”
- “En base a ello y en ejercicio de una labor prudencial dentro de dicho marco fáctico y normativo, ponderé como tasa inicial la que esta Cámara venía aplicando según el Acta 2658, por las razones oportunamente allí expresadas, y a ella agregué un porcentaje complementario; porcentaje que estimé, por un lado, según las normas civiles antes citadas con finalidad compensatoria (art. 767 ...) y, por otro lado, según el carácter alimentario del crédito que se trata.”
- “En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto.”
- Texto del artículo 55 transcripto en el fallo: “…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.”
- “En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto...”
- Remisión a precedentes y razones: el voto desarrolla la evolución jurisprudencial de la Sala IX (cita expedientes Brauer, Larrea, Oliva, etc.) y explica la razón de evitar declarar inconstitucionalidad y de aplicar la pauta legal del art. 55 para equilibrar el resguardo del crédito alimentario frente a la volatilidad monetaria.
- Votos: Voto principal del Dr. Mario S. Fera; adhesión del Dr. Víctor A. Pesino.
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