MARTINEZ, SILVIO ADRIAN Y OTRO c/ VARDE Y ASOCIADOS S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido reclamando indemnizaciones y accesorios laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la existencia de relación laboral, mantuvo la base salarial fijada en $200.000 y las condenas dictadas, con costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvio Adrián Martínez.
Demandado: Vardé y Asociados S.A.
Objeto: Reclamación por despido e indemnizaciones laborales (reconocimiento de vínculo laboral, pago de rubros indemnizatorios, recargos y accesorios).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo sustancial a la demanda por despido, declaró la existencia de relación de trabajo, fijó la remuneración para cómputo indemnizatorio en $200.000 mensuales, confirmó la aplicación de sanciones y recargos, rechazó la pretensión de aplicar normativa posterior y ordenó costas a la demandada; reguló honorarios de alzada en 30% de los asignados en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Como es sabido, la norma tiende a prevenir o corregir situaciones de evasión de la normativa laboral y opera incluso cuando se ha contratado utilizando figuras no laborales. En el caso bajo estudio, llega firme a esta alzada que la apelante ha reconocido la prestación de servicios personales del actor en el ámbito del emprendimiento que organiza y administra, de modo tal que se halla configurado el móvil agitador del proceso presuncional descripto."
"Es que la circunstancia de que el actor emitiera facturas o que las retribuciones fueran denominadas honorarios, no reviste trascendencia a los fines de caracterizar la relación habida entre las partes, ni le quita a dicho pago su carácter salarial si el mismo responde a prestaciones propias del contrato de trabajo, ya que en toda disciplina jurídica, aunque con mayor énfasis en el derecho del trabajo, los hechos deben ser analizados a la luz de la regla de la 'primacía de la realidad', según la cual la verdadera situación fáctica debe primar sobre las denominaciones o calificaciones utilizas por las partes (artículo de la 14 LCT)."
"Digo ello, por cuanto los dichos del testigo Guidobono lucen confusos y contradictorios, dado que en un primer momento manifestó desconocer ciertos aspectos de la vinculación del actor y se expidió puntualmente sobre otros, para luego realizar determinadas afirmaciones contrarias sobre esos mismos temas, lo cual genera razonables dudas sobre la veracidad de su relato (artículo 386 de CPCCN). A modo ilustrativo, dijo que '…va a la oficina cuando lo llaman, una vez por semana, dos o tres veces… como el testigo no tiene permanencia en la oficina, no sabe si el actor cumplía horarios… el actor iba a la oficina al principio diariamente… el tiempo que estaba en la oficina el actor dependía de lo que había que hacer… el testigo tenía una estación de trabajo reservada en la oficina para cuando iba y el actor tenía un lugar para sentarse y esperar…'."
"En síntesis, en cuanto mandó a indemnizar la sentencia se encuentra al abrigo de revisión, ya que el silencio observado ante la intimación cursada tendiente a obtener la regularización del contrato constituye injuria laboral y por ello habilita la denuncia con derecho a percibir las indemnizaciones legales respectivas (artículos 242, 232, 233, 245 y 246 de la LCT)."
"La señora juez a quo hizo mérito de las tareas de mensajería cumplidas por el actor y de las particularidades del caso, para estimar la remuneración -en uso de las facultades del artículo 56 de la LCT
- en los $ 200.000.
- mensuales."
"Por lo expuesto, propongo que se confirme la sentencia apelada en todo lo que decide y que ha sido materia de apelación y agravios; se impongan las costas de alzada a cargo de la demandada, vencida en lo principal y sustancial del presente debate (artículo 68, primera parte, del CPCCN) y se regulen los honorarios de las representaciones letradas de las partes en el 30% de los que le corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado (artículo 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos: El doctor Mario S. Fera redactó el voto principal; el doctor Alejandro Perugini adhirió. No hubo votación en disidencia relevante.
- Montos y fechas relevantes: remuneración fijada en $200.000 mensuales; la a quo había consignado una suma diferida de condena de $16.500.000 que la Cámara consideró no guardaba relación con la fórmula indicada (cálculo ejemplificado: 200.000 x 221 / 4 = 11.050.000); períodos acreditados de relación laboral: ingreso 1/12/1989 y egreso 12/1/2024 (409 meses).
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