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FERNANDEZ, EDUARDO c/ LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra La Mantovana de Servicios Generales S.A. reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, pero modificó la imposición de costas (30% a la actora y 70% a la demandada) y aplicó el criterio de actualización e intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802.

Despido Prescripcion Seclo Ley 27.802 Art. 55 Intereses moratorios Actualizacion Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eduardo Fernández (actor). Demandado: La Mantovana de Servicios Generales S.A. (demandada). Objeto: Reclamación por despido (indemnizaciones laborales). Decisión: Se confirma la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda; se modifica la condena en cuanto a intereses aplicables conforme art. 55 de la ley 27.802 y la imposición de costas (30% a la actora, 70% a la demandada). Se regulan honorarios de alzada (30% de lo que correspondió en primera instancia) y se confirma regulación de honorarios de perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "En efecto, arriba firme tanto la fecha de finalización del vínculo habido y vencimiento del plazo para abonar los créditos reclamados que el juez de grado anterior estableció el 17/11/2016 para fijar el inicio del cómputo del plazo de la prescripción liberatoria, como que la acción bajo examen se interpuso recién el 3/6/2019, resultando insoslayable, que el 7/3/2017 culminó el trámite del reclamo ante el SECLO, es decir cuando aún no había transcurrido el plazo bianual previsto en el art. 256 de la LCT. Consecuentemente, habida cuenta el efecto interruptivo que la gestión administrativa ante el SECLO produjo en el curso del plazo de la prescripción (conforme el criterio expuesto por este Tribunal en la causa “López Sanabria, Sergio c/ Provincia A.R.T. S.A. s/ Despido”, SD 16.935 del 8/3/2016), la acción prescribía recién el día 6/3/2019 (conf. art. 2544 del CCyCN) y sumado a ello la suspensión del plazo prescriptivo por seis meses generada por el telegrama emitido por la actora el 19/4/2017, teniendo en cuenta que el escrito de demanda fue interpuesto el día 3/6/2019 concluyo al igual que el juez de grado anterior que la acción bajo examen no se encontraba prescripta." "Al respecto cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"

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