MARCHIOLI, JORGE ALBERTO c/ GUINI S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó por despido y diferencias salariales por horas extras y pagos no registrados, solicitando además la responsabilidad solidaria del presidente de la sociedad. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la actualización e intereses aplicables, confirmando parcialmente la condena principal pero rechazando la declaración de responsabilidad solidaria, y ajustó costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marchioli, Jorge Alberto.
Demandado: GUINI S.A. y Héctor Alberto Guini (codemandado).
Objeto: Despido sin causa; indemnizaciones previstas por arts. 232, 233 y 245 LCT; diferencias salariales por horas extras; pagos sin registrar; se solicitó responsabilidad solidaria del codemandado físico.
Decisión: La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo fue modificada por la Cámara en la forma de actualización e intereses a aplicar: se dispone que el capital objeto de condena devengue intereses en los términos del art. 55 de la ley 27.802; se modifican las costas respecto de la acción contra Héctor A. Guini (imponiéndolas en el orden causado); las costas de la instancia apelatoria se imponen en el orden causado; se regulan honorarios del presentante en el 30% de lo que deba percibir por la instancia previa. No prosperó, por mayoría, la declaratoria de responsabilidad solidaria que proponía la jueza Cañal. Montos y fechas relevantes: fecha de ingreso 15/04/2013; fecha de egreso 05/07/2016; base salarial tomada por la a quo $18.251,72; liquidación total en primera instancia $303.611,22.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
Transcripción 1 (voto de la Dra. Diana Cañal, fundamentos a favor de responsabilidad solidaria y actualización más gravosa):
"En consecuencia, al no solo no haber revertido la parte empleadora las presunciones en su contra (art. 55 L.C.T. y 356 del CPCCN), corresponde tener por acreditado el salario denunciado en el escrito de inicio de $18.251,72."
"Por lo tanto, la incorrecta registración de la parte actora, en la que no se consignó la real jornada y remuneración, constituyen una actuación ilícita, resultando un ardid destinado a ocultar hechos y conductas, con la finalidad de sustraer a los empleadores del cumplimiento de sus obligaciones legales. Todo ello constituye un fraude laboral, y por ende, los incumplimientos a la ley por parte de la sociedad demandada, traen aparejada la responsabilidad solidaria del codemandado físico, en virtud de los arts. 54, 59 y 274 de la ley 19550."
Transcripción 2 (voto de la Dra. Diana Cañal, sobre actualización e intereses y comparación de métodos):
"Efectuados los cálculos comparativos, se puede concluir que, la solución más favorable para la parte trabajadora (conf. art. 9 de la LCT), resulta ser la establecida en el punto 4, a saber, actualización conforme IPC: desde 12/2016, previamente RIPTE, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 12% anual."
"En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC: desde 12/2016, previamente RIPTE más un interés del 12% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora."
Transcripción 3 (voto del Dr. Alejandro H. Perugini, mayoritario en materia de intereses y costas):
"Propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente, operaciones que deberán ser efectuadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O."
"Propongo imponer las costas de la presente instancia en el orden causado dado el éxito parcial del recurso y regular los honorarios del presentante en el 30% de lo que deba percibir por la instancia previa."
Decisión final del Tribunal (resolutiva, mayoría): "1. Modificar la sentencia y disponer que el capital objeto de condena devengue intereses en los términos del art. 55 de la ley 27.802; 2
- Modificar lo relativo a las costas de la acción interpuesta contra Hector Alberto Guini e imponerlas en el orden causado; 3. Imponer las costas de la presente instancia en el orden causado y regular los honorarios del presentante en el 30% de lo que deba percibir por la instancia previa."
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