LUNA, JUAN CARLOS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó contra Swiss Medical ART S.A. en un expediente por accidente/acción civil ligado a la ley especial y solicitó la aplicación del prorrateo de costas. La Cámara revocó la resolución de grado del 13/08/2025 y ordenó aplicar el prorrateo del art. 8 de la ley 24.432, imponiendo las costas de alzada en el orden causado; hubo voto en disidencia que planteó inconstitucionalidad del artículo 89 de la ley 18.345 incorporado por la ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Luna.
Demandado: Swiss Medical ART S.A.
Objeto: controversia derivada de accidente
- aplicación o rechazo del prorrateo de honorarios/costas conforme art. 8 ley 24.432; recurso de apelación y apertura de recurso de queja por la demandada que solicitó prorrateo.
Decisión: Se revocó la resolución de fecha 13/08/2025 en cuanto desestimó la aplicación del prorrateo previsto por el art. 8 de la ley 24.432; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se ordenó el cumplimiento de artículos y acordadas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
1) Voto mayoritario (Dr. Alejandro H. Perugini, adherido por Dr. Mario S. Fera):
"Vuelven las actuaciones a esta Alzada, luego de la apertura del recurso de queja, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 17 de octubre de 2025, contra la resolución del 13 de agosto, mediante la cual el Sr. Juez de grado desestimó el planteo de prorrateo de honorarios introducido por dicha parte con fundamento en la ley 24.432 y en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
...
En tal contexto, y siendo que el art. 93 del citado cuerpo normativo dispuso la aplicación de tales modificaciones a todos los procesos en trámite a partir del día siguiente al de su publicación, no advierto en el caso razones que justifiquen apartarse de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal sobre el punto, por lo que corresponde modificar lo decidido en grado en este aspecto y aplicar el prorrateo previsto en el art. 8 de la ley 24.432.
Propongo imponer las costas de alzada en el orden causado dado la índole de la cuestión debatida (art. 68, 2° párrafo del CPCCN).
Por lo expuesto, voto por: 1°) Revocar la resolución de fecha 13 de agosto de 2025 en cuanto desestima la aplicación del prorrateo previsto por el art. 8 de la ley 24432; 2°) Imponer las costas de esta alzada en el orden causado; 3°) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
2) Voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal):
"I.
- Disiento del voto que antecede, en cuanto propone revocar lo decidido en el anterior grado, y hacer lugar al prorrateo previsto en el art. 8 de la ley 24.432, con fundamento en la aplicación del art. 89 de la ley 18.345, incorporado por la ley 27.802.
...
Asimismo, considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 89 de la ley 27.802, que establece la obligación de adecuar los pronunciamientos a los precedentes de la Corte Suprema.
...
Consecuentemente, considero que corresponde confirmar lo decidido en el anterior grado, y desestimar el prorrateo solicitado por la demandada.
...
En definitiva y por lo que antecede, voto por: I.
- Confirmar la resolución de fecha 13/08/2025; III.
- Imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos y mayoría: La solución de revocar y aplicar el prorrateo fue adoptada por mayoría (Perugini y Fera). La Dra. Cañal emitió voto en disidencia proponiendo confirmar la resolución de grado y declarar inconstitucionalidad del art. 89 de la ley 27.802.
- Fechas y datos relevantes: recurso de apelación interpuesto por la demandada el 17/10/2025; resolución de grado objeto de impugnación del 13/08/2025; causa iniciada 22/06/2020; la ley 24.432 rige desde 18/01/1995; sentencia firmada el 08/07/2026.
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