PAOLILLO, MARIA LUISA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajadora (enfermera) reclamó incapacidad psicológica por accidente laboral ocurrido el 6/10/2021 y se solicitó reconocimiento del 4% de T.O. La Cámara confirmó por mayoría la desestimación de la relación causal entre el accidente y la afección psicológica, rechazando el reclamo; voto en disidencia propuso revocar y reconocer 4% por incapacidad psicológica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paolillo, María Luisa (trabajadora, enfermera).
Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
Objeto: Reconocimiento de incapacidad psicológica derivada de accidente laboral del 6/10/2021 y consecuente indemnización (perito médico informó incapacidad psicológica 4% T.O.).
Decisión: Por mayoría se confirmó la sentencia apelada que desestimó el nexo causal entre el accidente y la afección psicológica; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios de la instancia en el 30% de lo percibido en las etapas previas. Voto en disidencia propone revocar y reconocer 4% de incapacidad psicológica y condenar a la ART.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje original del tribunal):
Voto mayoritario (Dr. Alejandro H. Perugini):
"En lo concreto es que, tal como lo señala el Sr Juez de Grado, no se advierte de qué modo y porqué razón circunstancias carentes de contenido particularmente traumático que no han dejado secuelas fisicas incapacitantes permitirían establecer un nexo de causalidad directo y específico entre estas y las supuestas afecciones psicológicas descriptas... tampoco está probado que la actora cumpliera actividades aptas para generar la dolencia fisica no incapacitante señalada... en tanto no encuentro en la causa elementos de prueba que respalden la pretension de atribuir la afección psicológica con el accidente, propongo confirmar este aspecto de la sentencia."
Voto en disidencia (Dra. Diana Cañal):
"El psicodiagnóstico informa... 'Los sucesos que promueven las presentes actuaciones, han tenido para la subjetividad de la Sra. Paolillo la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico... El hecho que sufrió la evaluada es compatible con el concepto psicológico de trauma psíquico, entendido como un suceso externo, sorpresivo y violento...'. Por mi parte, considero que el peritaje analizado, constituye un estudio serio y razonado... otorgo pleno valor probatorio a los informes referidos... En atención a todas las razones expuestas, propongo modificar en el punto, la sentencia apelada y, por ende determinar que el trabajador padece un porcentaje de incapacidad psicológica del 4% de la T.O."
Otros datos procesales relevantes: incidente administrativo previo: Disposición de la SRT de alcance particular del 6/7/2022 determinó inexistencia de incapacidad. Recurso digital presentado el 11/7/2024. Fecha de firma de la sentencia de Cámara: 08/07/2026. Peritaje médico concluyó 4% T.O. (perito asignó concausalidad 60% factores personales / 40% externos en su informe, y la actora no realizó tratamiento que el experto señaló mejoraría la afección).
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