LASE, OMAR MARTIN c/ CABOSCH S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido directo invocando abandono de trabajo y reclamó indemnizaciones y registración correcta. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: declaró el despido injustificado, redujo el monto de condena a $503.099,53, revocó la condena relativa a nuevos certificados y dispuso intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lase, Omar Martín.
Demandado: Cabosch S.A.
Objeto: Impugnación de despido directo por abandono de trabajo; pago de indemnizaciones correspondientes; rectificación/regularización de registración (fecha de ingreso y remuneración) y multas por pagos no registrados; entrega de certificados de trabajo.
Decisión: La Cámara, por mayoría (Perugini y Fera), modificó la sentencia de grado: confirmó que el despido fue injustificado; redujo la condena a $503.099,53; revocó la obligación de entrega de nuevos certificados de trabajo; impuso costas a la demandada; reguló honorarios (16%/16%/7% sobre monto, alzada 30%). Ordenó que los intereses se calculen conforme art. 55 de la ley 27.802. La Jueza Cañal disintió en varios puntos (mantuvo la registración incorrecta y se mostró partidaria de otro tratamiento de intereses/actualización).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original preservado):
Del voto del Dr. Perugini:
"En lo que refiere a lo sustancial de la controversia, refiero con ello al carácter justificado o injustificado de la desvinculación, la demandada soslaya que la figura del “abandono de trabajo”, tal la causal invocada en la comunicación que puso fin al vínculo entre las partes, exige no solo la comprobación del llamado 'animus abdicativo' claro y terminante de parte del trabajador, lo cual no se configura cuando el requerido, pese a verificarse su ausencia en el lugar de trabajo, expresa circunstancias que denotan su intención de mantener el vínculo y justificar su falta de presentación aun cuando las razones que pueda expresar para hacerlo no sean posteriormente acreditadas, sino también del requisito de la previa “constitucion en mora”, es decir, una intimacion para que se reintegre al trabajo, formalidad que no podria considerase cumplida cuando ni siquiera discute que al momento de hacer efectivo el apercibimiento no había transcurrido el plazo otorgado al efecto, aspecto en el que se observa que el accionante recibió el requerimiento el día 22 de septiembre (fs.157) y ese mismo día la accionada despachó la misiva rescisoria (fs.41)."
Del voto de la Dra. Cañal (mayoría en puntos distintos; razonamiento probatorio y sobre pagos en negro y actualización):
"En efecto, la Sra. PAOLA FERNANDA VILLEGA (propuesto por la parte actora) denunció que 'sabe que la remuneración del actor estaba compuesta parte en negro'. ... Así, cabe señalar que reiteradamente he sostenido ... que 'se supone que es algo oculto, mal puede pedírsele al trabajador precisiones excesivas en la prueba, en torno a un hecho que se supone escondido.' ... En definitiva, la prueba conforme se indicara supra, ratifica la versión del inicio, respecto de la incorrecta registración tanto en la fecha de ingreso como la acreditación de pagos sin registrar."
Del acuerdo/parte resolutiva firmado por la mayoría:
"EL TRIBUNAL RESUELVE: 1 Modificar la sentencia y reducir el monto de condena a la suma de $ 503.099,53 más los intereses a calcular de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802; 2. Revocar la sentencia en tanto condena a la demandada a la entrega de nuevos certificados de trabajo; 3. Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado; 3. Regular los honorarios de la representación del actor, de la demandada y del perito contador en el 16%, 16% y 7%, respectivamente, del monto de condena incluidos los intereses, y los de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos: mayoría conformada por Dr. Perugini y Dr. Fera (adherente a Perugini); disidencia en cuanto a algunos extremos por la Dra. Cañal (mantener aspectos probatorios sobre registración y distinta posición sobre actualización/intereses).
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