RIPANI, PATRICIA VIVIANA c/ NEXTRANS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido reclamando indemnizaciones, agravamientos y responsabilidad del Club Atlético Vélez Sarsfield. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la mayoría de lo decidido, admitió la responsabilidad solidaria del club conforme al art. 30 L.C.T. y ordenó recalcular los accesorios según el art. 55, ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RIPANI, PATRICIA VIVIANA (actora).
Demandado: NEXTRANS S.R.L. y CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD ASOCIACIÓN CIVIL (codemandada).
Objeto: Despido; indemnizaciones; agravamiento por trabajo clandestino (ley 25.323 art. 1); resarcimiento por daños y perjuicios; incremento indemnizatorio art. 132 bis L.C.T.; extensión de responsabilidad del club conforme art. 30 L.C.T.; y modo de cálculo de accesorios.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para imponer responsabilidad solidaria al Club Atlético Vélez Sarsfield por las obligaciones laborales emergentes del vínculo con Nextrans S.R.L. (excepto la obligación de confeccionar y entregar certificados art. 80 L.C.T.), ordenó que los accesorios sobre el capital se calculen conforme al art. 55, ley 27.802, confirmó lo demás objeto de apelación, y reguló costas y honorarios en los porcentajes indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Sobre la extensión de responsabilidad (art. 30 L.C.T.):
"En el marco descripto y dado los incumplimientos de la empleadora de la accionante que se han tenido por acreditados, sugiero revocar parcialmente la sentencia de grado y responsabilizar solidariamente a la Asociación Civil Club Atlético Vélez Sarsfield por las obligaciones emergentes del vínculo laboral habido entre la actora y Nextrans S.R.L. y derivadas de su extinción, a excepción de la condena a hacer entrega a la actora de los certificados a los que hace referencia el art. 80 de la L.C.T., cuya confección estará a cargo exclusivamente de la empresa Nextrans S.R.L., pues el responsable solidario no sustituye ni reemplaza a la empleadora..."
- Sobre los accesorios y aplicación del art. 55 ley 27.802:
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- Sobre rechazo de agravamiento por clandestinidad (ley 25.323 art.1):
"La queja articulada no ha de tener favorable recepción, en tanto no se verifica en el caso el presupuesto de clandestinidad contemplado en el referido precepto legal, es decir, que al tiempo de ruptura de la relación la trabajadora no se encontrara registrada o lo estuviera de modo deficiente, con la finalidad de eludir las mayores cargas legales..."
- Sobre daños y perjuicios y art. 65 L.O.:
"Si bien la actora postula el valor probatorio de los testimonios... lo sustancial en el caso es que no rebate lo señalado por el sentenciante respecto a que no brindó ningún tipo de precisión relativa al modo en que habrá arribado al monto reclamado en dicho concepto (art. 65 de la L.O.), como tampoco en cuanto a que de las capturas de pantalla acompañadas a las actuaciones, no surge -en definitiva
- el número de celular al cual habría sido enviados los mensajes en cuestión (art. 116 de la L.O.)."
- Votos: voto principal a cargo del Dr. Mario S. Fera; adhesión del Dr. Alejandro H. Perugini. No se registra voto en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: