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GOMEZ, GIMENA ANAHI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora Gómez demandó a PROVINCIA ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de las secuelas de un accidente in itinere del 19/12/2020. La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto al ajuste e intereses del capital de condena aplicando el Decreto 669/19 (RIPTE y capitalización semestral) y confirmó lo decidido en costas y honorarios.

Accidente in itinere Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Capitalizacion semestral Intereses Temeridad Art Incapacidad laboral permanente total Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gómez, Gimena Anahí (reclamante). Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias por secuelas de accidente "in itinere" ocurrido el 19/12/2020; además se peticionó sanción por conducta temeraria y maliciosa de la aseguradora y cuestionamiento de los intereses aplicados al capital de condena. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo que el capital de condena se ajuste conforme el Decreto 669/19 (RIPTE desde el accidente hasta la liquidación; en caso de falta de pago, aplicar interés equivalente al promedio de la tasa activa del Banco Nación con capitalización semestral según art. 770 CCyCN). Confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que cada representación perciba en la instancia anterior. Voto en mayoría (Fera y Perugini) por modificar en ese sentido; voto en disidencia mayoritaria (Cañal) respecto de temeridad y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En cuanto al primer punto de agravio, observo que el accidente objeto de debate ha ocurrido con posterioridad a la vigencia de la ley 27348, la cual, a los fines del cálculo de las prestaciones, establece expresamente un ajuste del IBM desde la primera manifestación invalidante hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, concepto que así como excluye la posibilidad de aplicar algún otro interés o ajuste que no sea el legal, al menos en tanto no se declare su inconstitucionalidad, define la inexistencia de mora de la aseguradora con anterioridad a alguna de tales circunstancias, descartando la aplicación de intereses de carácter moratorio hasta tanto no se verifique el incumplimiento a la orden de pago." "No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización ... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por índice RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." (Voto en disidencia parcial de la Dra. Cañal, sobre temeridad y cuantificación:) "Entiendo, que efectivamente, en la especie, surgen elementos suficientes que permiten calificar como temeraria y maliciosa la conducta expuesta por PROVINCIA ART S.A.... Por lo tanto, propongo modificar el fallo recurrido en este aspecto y hacer lugar a dicha sanción. Así, auspicio condenar a PROVINCIA ART S.A., a pagar a la reclamante un interés de dos veces y media, de la tasa de interés dispuesta."
- Votos: Voto mayoritario (Perugini y adhesión de Fera) por la modificación conforme Decreto 669/19 y confirmación en costas/ honorarios; voto concurrente de Cañal en cuanto a aplicación del Decreto pero en disidencia respecto de temeridad (ella consideró acreditada la conducta temeraria y propuso imponer sanción y costas a la demandada).

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