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DE DIOS RUBEN EDUARDO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio. El tribunal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora y ordenó a ANSES cesar el descuento y abonar las diferencias retroactivas, con prescripción de créditos anteriores a dos años.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9.2 Inaplicabilidad Jubilacion docente Regimen 24.241 Prescripcion (art. 82 l.18.037 / art.168 l.24.241) Intereses Costas Ejecucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: De Dios Rubén Eduardo (accionante/jubilado docente universitario). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Que se declare el cese del descuento aplicado sobre el haber previsional en virtud del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordene la devolución de las diferencias retroactivas. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES cesar el descuento y pagar las diferencias retroactivas con intereses; se declaró prescripta la acción respecto de las sumas anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." "En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." "Las sumas que a favor del reclamante resulten de la liquidación que por la presente se ordena, una vez deducidos los descuentos de ley, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..., ello sin perjuicio de la aplicación de las leyes 25.344 y 25.565 –de corresponder de acuerdo a la fecha a partir de la cual se reconoce el crédito
- y sus reglamentaciones."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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