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VILLA FELISA INDAMIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste del haber de Pensión Directa y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado declaró parcialmente procedente la demanda: ordenó recalcular el haber aplicando el índice RIPTE y criterios de la CSJN (Blanco y Elliff), admitió parcialmente prescripción y condenó a ANSES al pago íntegro de las diferencias y retroactivos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Villa Felisa Indamira (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber de Pensión Directa y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463; actualización de remuneraciones y rentas tomadas para el ingreso base; aplicación de movilidad y liquidación de retroactivos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se aceptó la defensa de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se ordenó a ANSES recalcular el haber aplicando el índice RIPTE y los criterios establecidos por la Corte Suprema (fallos Blanco y Elliff), y abonar íntegramente las diferencias y retroactivos sin quita en un plazo de 120 días. Se difirió el examen del test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Costas a la demandada. Intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, citas textuales preservadas): "Sin perjuicio de sostener que el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), se condice con los principios de proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional, guardando una justa y debida proporción con el haber de actividad, lo dispuesto por el Alto Tribunal recientemente en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), me lleva a modificar lo hasta aquí sostenido. Consecuentemente, habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial." "Ello así, la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones y/o rentas tomadas para el ingreso base, teniendo en cuenta las pautas fijadas, oportunamente, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes varios', del 11/8/2009, por lo que he de estar a los términos establecidos en el citado precedente, conforme lo dispone el Alto Tribunal en el considerando 22) del fallo 'Blanco', ya citado." "Al pedido de inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241 ... he de rechazarlo. En efecto, conforme surge del cómputo obrante en la documental que tengo a la vista, la parte actora no supera los 35 años y fracción mayor a 6 meses anteriores a julio de 1994, considerados por esa norma." "Respecto del cuestionamiento relativo al artículo 26 de la ley 24.241... declararé su inaplicabilidad en tanto y en cuanto su aplicación conduzca a una merma confiscatoria mayor al 15% (conf. CSJN, in re: 'Actis Caporale' del 19/8/1989). El menoscabo deberá acreditarse en la etapa de ejecución de sentencia al practicar los cálculos correspondientes." "En este sentido la jurisprudencia es clara y uniforme al señalar que: 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re, 'Moño Azul S.A. s/ ley 11.683', Fallos 316-687)." "Por todo ello, y citas legales RESUELVO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes. ... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que conforme el art. 22 de la ley 24.463 abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo adeudado de conformidad con las pautas establecidas en la presente sentencia dentro del plazo de 120 días. 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, ... 6) Costas a la parte demandada (conf. artículo 36, ley 27.423)."

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