BARBOSA CARLOS HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y pago de diferencias, además de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426 y 27.541 y daño moral. El tribunal declaró cosa juzgada por sentencia interlocutoria previa, rechazó los pedidos de inconstitucionalidad y el reclamo por daño moral, y ordenó costas por su orden y honorarios para la actora por $490.560.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARBOSA CARLOS HECTOR.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: reajuste de los haberes previsionales y pago de las diferencias; declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426 y 27.541; indemnización por daño moral.
Decisión: se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la cuestión resuelta en la sentencia interlocutoria del Juzgado Federal de Neuquén (Expte. N° 9203/2018), se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426 y 27.541, se desestimó el reclamo por daño moral, se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada, se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $490.560 (5 UMAs), con más IVA de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible... Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada..."
"Por tales consideraciones, corresponde declarar cosa juzgada del reclamo articulado por la demandante, habida cuenta los términos de la sentencia interlocutoria dictada por el JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 Secretaria Civil, en la causa 'BARBOSA CARLOS HECTOR s/ Acuerdo Transaccional', Expte. N° 9203/2018."
"La sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad que se pretende, siendo menester invocar y demostrar en el caso concreto el perjuicio que ella apareja" (cita de la Excma. Cámara).
"En el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 ... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018–..." (cfr. CSJN “Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses”, 04/12/2025).
"La incorrecta liquidación del haber jubilatorio por parte de la A.N.Se.S no configura un 'acto ilícito' en los términos del art. 1078 del Código Civil, por lo que corresponde desestimar la procedencia del daño moral" (cfr. CFSS, Sala I, exp. Nº 508219/96, "Valderrey, Carmen c/ A.N.Se.S.").
"Por tales consideraciones es que habré de rechazar la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426 y 27.541."
Resoluciones concretas: 1) Declarar cosa juzgada respecto de la cuestión resuelta en Expte. N° 9203/2018; 2) Rechazar la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27.541; 3) Declarar abstracta la excepción de prescripción; 4) Costas por su orden; 5) Regular honorarios a favor de la actora en PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 490.560) equivalente a 5 UMAs, con más el IVA de corresponder.
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