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LENTINI JUAN RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de normas de la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463 y 24.241. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y pago retroactivo según pautas jurisprudenciales y normativas indicadas, con pago en 120 días y costas a la demandada.

Reajustes Pbu Ley 24.241 Ley 26.417 Ripte Prescripcion Calculo de confiscatoriedad Anses Interes y costas Prestacion compensatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Ricardo Lentini (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463. Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción planteada por ANSES y, parcialmente, a la demanda. Se ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme a las pautas fijadas en la sentencia (aplicando índices y métodos detallados), dentro del plazo de 120 días; las sumas deben abonarse íntegramente sin quita; se impusieron costas a la demandada; la regulación de honorarios se difirió para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes): "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241. Ofrece prueba y efectúa reserva del caso federal." "La actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 con aportes dependientes fijándose como fecha de adquisición del derecho el día 14-11-2017, que invoca como fundamento de la pretensión." Sobre procedimiento de verificación de confiscatoriedad y cálculo: "ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." Y la fórmula indicada: "PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." Sobre actualización de remuneraciones y elección de índices: "…habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial." Y: "las pautas fijadas en el precedente 'Elliff' ... deberán aplicarse hasta febrero de 2009, inclusive... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417." Sobre inconstitucionalidades y exigencia probatoria: "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (in re, "Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687). En consecuencia, no se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.241 ni a otros planteos genéricos. Dispositivo principal (texto transcripto): "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463), 3) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 4) Imponer las costas a la parte demandada (conf. artículo 36, ley 27423); 5) ... difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución..."
- Votos en disidencia: no hay votos en disidencia consignados.

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