NARCISO VICTOR HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y la movilidad de la prestación, además de la declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y reparación por daño moral. El juzgado rechazó las pretensiones constitucionales y de daño moral, rechazó la excepción de cosa juzgada y declaró abstracta la prescripción, fundamentando en precedentes de la CSJN y la doctrina sobre alcance judicial de políticas de movilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NARCISO VICTOR HORACIO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Determinación del haber inicial y reajuste/movilidad del beneficio jubilatorio (Ley 24.241 con aportes dependientes), inclusión de bonos/refuerzos desde septiembre 2022, declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 respecto del art. 79 de la ley 18.037, y daño moral.
Decisión: 1) Rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSES; 2) Rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; 3) Declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; 4) Desestimó el reclamo por daño moral; 5) Imposición de costas por su orden; 6) Reguló honorarios de la representación letrada de la actora en $490.560 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cfr. CSJN 'Actis Caporale'). Tal criterio fue sostenido por la CSJN in re: 'Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos', de fecha 04/12/2025."
"En cuanto al reclamo en concepto de daño moral, se sostuvo que la incorrecta liquidación del haber jubilatorio por parte de la A.N.Se.S no configura un 'acto ilícito' en los términos del art. 1078 del Código Civil, por lo que corresponde desestimar la procedencia del daño moral (CFSS, Sala I, exp. Nº 508219/96, 'Valderrey, Carmen c/ A.N.Se.S.', sent. Def. nº 87870 del 18/8/00). Asimismo, se ha dicho que no surgiendo de las constancias de la causa, en su totalidad, que la A.N.Se.S. haya efectuado acto alguno que pueda ser tildado de ilegítimo en los términos del art. 1078 del Código Civil -ya que tras la producción de diversas pruebas, y en base a las conclusiones extraídas de las mismas, dictó la resolución que se impugna
- y teniendo en cuenta que el art. 1071 del Código referido establece que 'El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto...', debe concluirse que no se configura el presupuesto necesario para que recaiga responsabilidad civil en el accionar del organismo que torne procedente la indemnización por daños y perjuicios o daño moral peticionado por el reclamante (cfr. C.F.S.S., Sala I, 'Jerez de Alvarello, Ester Amanda', exp. Nº 3432/97, sent. def nº 92734 del 23.05.01."
"Oportunamente, archívense." (resolución final y medida de práctica procesal)
- Montos/fechas relevantes: Sentencia firmada el 13/07/2026; referencia a sentencia anterior del Juzgado Federal de Campana de fecha 11-07-2019 (Expte. Nº 46369/2015) y confirmación por Sala II Cámara Federal de San Martín; cita jurisprudencial CSJN "Fernandez Pastor..." de fecha 04/12/2025; honorarios regulados en PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 490.560).
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