RESTAINO CARLOS ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos de movilidad. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y ordenó liquidar y pagar las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 según la ley 27.426 y tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, con intereses y con prescripción operando conforme art. 82 ley 18.037.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RESTAINO CARLOS ROBERTO (titular de jubilación Nº 15089772070, adquisición del derecho 01/09/2004).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajuste de la prestación previsional; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 Ley 27.426, art. 55 Ley 27.541, decretos concordantes y Ley 27.609; pago de retroactivos.
Decisión: Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, liquidar el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomar febrero/2021 como base para adicionar el índice previsto por la ley 27.609 en marzo/2021, y abonar las diferencias desde el 22/07/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de períodos anteriores; se dispusieron costas a la demandada; retroactivos exentos del impuesto a las ganancias; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Extracto inicial que resume la pretensión:
"La parte actora promueve demanda contra la ANSeS con el objeto de que ordene el reajuste de su prestación. A esos fines, cuestiona las pautas de movilidad aplicadas y pide que se declare la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y ley 27.609. Alega que dichas disposiciones importan una regresividad de los derechos sociales en contraposición a los Tratados Internacionales que cuentan con jerarquía constitucional. Funda en derecho sus pretensiones y pide que se haga lugar a la demanda."
2) Sobre la imposibilidad de afirmar derecho adquirido por devengamientos mensuales y rechazo de la inconstitucionalidad del art. 2 Ley 27.426:
"Advierto que en el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen de movilidad instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." Además la sentencia cita a la Corte: "...el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad... el devengamiento tiene un contenido patrimonial..."
3) Sobre la emergencia y la delegación de facultades (ley 27.541) y la razonabilidad de los decretos adoptados en el período:
"La delegación legislativa efectuada por ley 27.541 ... encuentra respaldo en las previsiones del art. 76 párrafo primero de la Constitución Nacional. Y si bien se suspendió temporalmente –por plazo determinado
- la aplicación de la movilidad prevista por el art. 32 de la ley 24.241, se han contemplado incrementos trimestrales en los haberes previsionales mediante los distintos decretos referidos, dictados conforme a esas facultades delegadas en forma provisional."
4) Fundamento decisorio clave que justifica la reparación parcial ordenada:
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
5) Sobre intereses y ganancias:
"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
6) Sobre prescripción:
"Con respecto a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037). ... se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho."
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