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SPECTOR EVA SILVIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora inició acción de amparo contra ANSES solicitando el cese de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y la devolución de sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho inciso al régimen del actor, ordenó el cese del descuento y la devolución de las diferencias con interés, y dispuso que no se efectúen retenciones por impuesto a las ganancias.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Inaplicabilidad Jubilacion Regimen 24.241 Impuesto a las ganancias Prescripcion Retroactivos Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Spector Eva Silvia (jubilada, docente). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Que cese la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio y que se reintegren las sumas descontadas en concepto de impuesto a las ganancias, con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora; se ordenó a ANSES cesar el descuento y abonar las diferencias retroactivas con intereses; se declaró prescrita la pretensión respecto de las sumas anteriores a dos años; se ordenó que no se apliquen descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre las sumas a abonar; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." "En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa “García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” el 26/3/19 y recientemente en la causa “Garcia Marta Susana c/ Anses s/ Reajustes Varios” del 10/09/20, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa “García María Isabel, ya citada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el expediente.

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