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GENTILETTI EDGARDO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su prestación jubilatoria y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a pautas fijadas y condenó a ANSES al pago de diferencias con intereses desde el 24/01/2018 hasta la fecha de fallecimiento, declarándose además inconstitucionales, en los casos de confiscatoriedad, normas que imponen topes.

Jubilacion Ley 24.241 Pbu Recalculo de haber Inconstitucionalidad Topes maximos Intereses Prescripcion Actualizacion isbic/badaro Retroactivos (desde 24/01/2018)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GENTILETTI EDGARDO ERNESTO (causahabiente: ANTONIA GRACIELA DONATO acreditada tras fallecimiento). Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (adq. del derecho 06/11/2017), por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y de diversas normas por inconstitucionalidad. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSES redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas fijadas en la sentencia; abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 24/01/2018 hasta la fecha de fallecimiento del causante y luego las que correspondan a la pensión derivada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declararon inconstitucionales, para el caso de producirse merma confiscatoria superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463; costas a la demandada vencida; diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses." "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Dicha metodología de cálculo se ajusta a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..." "Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." "Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna..." "Corresponde su admisión [excepción de prescripción] con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes... en el supuesto en que no hubieren transcurrido los dos años referidos ... se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho."
- Votos en disidencia: no corresponde (fallo unipersonal en primera instancia).

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