CANTEROS CRISTINA ELENA Y OTROS c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Los actores promovieron una acción meramente declarativa para que se reconozca su inclusión en el régimen jubilatorio especial de la ley 22.929. El juez hizo lugar parcialmente: declaró aplicable la ley 22.929 e inaplicable el D. 78/94, el art. 9 de la ley 24.463 y el D. 160/05 respecto de Cristina Canteros y Alberto Slanis, y rechazó la demanda de Ramiro Sosa por prematura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristina Elena Canteros; Alberto Claudio Slanis; Ramiro Andrés Sosa (representados por Dr. Rodolfo Agustín Marra).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Acción meramente declarativa para que se reconozca que los actores se encuentran comprendidos en el régimen jubilatorio especial de la ley 22.929 (y sus modificatorias/restauraciones) y, en consecuencia, que el Decreto 78/94, el art. 9 de la ley 24.463 y el Decreto 160/05 resultan inconstitucionales o inaplicables en sus situaciones.
Decisión: Se admitió la acción y se hizo lugar para Cristina Elena Canteros y Alberto Claudio Slanis, declarándoles aplicable el régimen de la ley 22.929 (siempre que, al momento de acceder al beneficio, cumplan los requisitos de esa ley). Se declaró inconstitucional el Decreto 78/1994 y se declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y el Decreto 160/05 respecto del régimen especial. Se rechazó la demanda de Ramiro Andrés Sosa por improcedente/ prematura. Se impusieron costas a ANSES y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) Sobre la vigencia del régimen y la inconstitucionalidad del decreto 78/94:
"De ello se colige que actualmente la ley invocada como fundamento de la acción se encuentra vigente, no pudiéndose considerar derogada por el decreto 78/1994, pues como lo señalamos precedentemente, ésta última normativa reglamentó acerca de la derogación de los regímenes generales instituidos por las leyes 18.037 y 18.038, y no acerca de regímenes especiales. En este sentido, el Máximo Tribunal en la causa 'Craviotto Gerardo Adolfo y otros c/Estado Nacional -PEN
- Mº de Justicia de la Nación s/empleo público', del 19/5/99, declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/94."
2) Sobre la analogía con otros regímenes especiales según la Corte:
"…es dable afirmar que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características..."
3) Sobre el D. 160/05 y su naturaleza:
"… son idénticas (a las del dictado del D. 137/05 (docentes)) las razones políticas y 'resarcitorias' de su contenido (del D. 160/05) al 'reimplantar' implícita, o explícitamente si nos hacemos eco de la expresa remisión a los términos y contenido de la ley 22.929, que efectúa el decreto en análisis, sin mengua de que en última instancia y tal como sucede con el régimen del suplemento especial para docentes, los beneficiarios continuarán en el goce de las prestaciones del sistema de la ley 24.241, o accederán a las mismas –en este último caso sólo deberán acreditar los recaudos de edad y servicios de la ley 22.929
- percibiendo los haberes calculados conforme al sistema común y tipo de prestación correspondiente, con más la diferencia del suplemento por régimen especial".
4) Sobre la inadmisibilidad de la acción respecto de Sosa:
"Atendiendo a los términos y jurisprudencia mencionados precedentemente, no es posible sostener que exista un interés jurídico actual del referido actor pues aún le faltan muchos años (18 años) para acogerse a su beneficio jubilatorio, no siendo procedente entonces en esta etapa de su vida el reclamo incoado a través de una acción declarativa de certeza."
5) Parte resolutiva (extracto de la conclusión):
"1) Hacer lugar a la acción incoada por los Sres. CRISTINA ELENA CANTEROS ... y ALBERTO CLAUDIO SLANIS ..., declarándoles aplicables el régimen instituido en la ley 22.929 ...; 2) Declarar, para el caso de autos, la inconstitucionalidad del decreto 78/1994 y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y del Decreto 160/05 y su normativa reglamentaria, por tratarse de un régimen especial; ... 5) Rechazar la demanda iniciada por el Sr. RAMIRO ANDRES SOSA ..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: