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DE LA LLANA ILDA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de varias leyes de movilidad. El Juzgado rechazó las pretensiones de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la ANSES; declaró abstracta la excepción de prescripción y reguló honorarios.

Reajuste jubilatorio Anses Inconstitucionalidad Ley 26.417 Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Cosa juzgada Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Honorarios $490.560

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DE LA LLANA ILDA NELIDA (actora/beneficiaria jubilada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Determinación del haber inicial y reajuste del beneficio de jubilación (ley 24.241), pago de diferencias por movilidad para periodos desde septiembre 2022 a enero 2024 y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 en relación con el art. 79 de la ley 18.037. Decisión: 1) Rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada. 2) Rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609. 3) Declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada. 4) Costas por su orden. 5) Reguló honorarios de la representación letrada de la actora en $490.560 (5 UMAs), más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "De manera liminar, corresponde analizar la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada que fue diferida para este estado procesal. Asimismo, de lo manifestado por el titular y de las constancias de la causa, se desprende que el causante obtuvo sentencia definitiva del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 8, en la causa “DE LA LLANA ILDA NELIDA c/ Anses s/ Reajustes Varios”, Expte. N 106529/2009, en la cual se dictó sentencia en fecha 07-09-2011 ordenando la redeterminación del haber inicial de los servicios dependientes y reconociendo el derecho a la movilidad a partir del 01-01-2002 con el índice indicado en el fallo “Badaro” sent. del 26-11-07. Posteriormente, la Sala I de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente dicha sentencia. En consecuencia, toda vez que la petición de la actora se circunscribe a solicitar la movilidad de la prestación por un periodo posterior, la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada habrá de ser rechazada." "Que pasan las presentes al dictado de sentencia... Corresponde expedirme en relación al planteo deducido por la parte actora, relativo a la inconstitucionalidad de las leyes 26417 27426, 27541 y 27.609 en relación al art. 79 de la ley 18.037. A mayor abundamiento, y en torno a la inconstitucionalidad de la ley 26.417, la Excma. Cámara del Fuero ha señalado que: 'La sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad que se pretende, siendo menester invocar y demostrar en el caso concreto el perjuicio que ella apareja' (conf. SALA III, in re: 'Poch Pereyra Elena Beatriz c/ANSeS s/reajustes', del 5/8/2009). En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51).... 'El artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación contiene una regla que los jueces deben seguir para dirimir las controversias. Dicha norma establece que la ley debe aplicarse de modo inmediato y que no tiene efecto retroactivo, excepto disposición en contrario. En el presente caso no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad que considera un período en el cual regía la ley 26.417', es que, por economía procesal se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426. (cfr. la CSJN in re: 'Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos', de fecha 04/12/2025)." "En cuanto al reclamo de la actora en relación a que se contabilicen los otorgados a los haberes mínimos por el periodo correspondiente desde septiembre 2022 a enero 2024, remitiéndome a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones... no ha lugar. Respecto al planteo relativo a la inconstitucionalidad del art.79 de la ley 18.037, toda vez que no ha sido acreditado en forma fehaciente en autos el menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos, por ello corresponde rechazar la pretensión."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia (sentencia dictada por juez de primera instancia singular).

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