ORELLANA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando la redeterminación y reajuste del haber previsional y el pago de diferencias. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la materia ya resuelta en autos previos y rechazó la demanda en cuanto peticionó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ORELLANA JOSE
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
Objeto: Determinación del haber inicial y reajuste del beneficio de jubilación (ley 24.241), con pago de las diferencias resultantes; además se impugnó la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSES respecto de la materia resuelta en la sentencia previa (Expte. 35893/2015) y se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609. Se declaró abstracta la excepción de prescripción y se impusieron costas por su orden. Se regularon honorarios para la representación letrada de la actora en $490.560 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Las partes han consentido el llamamiento de autos, quedando de igual modo las eventuales nulidades procesales pasibles de alegarse en la etapa procesal oportuna.
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Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa. En efecto, entiendo que estamos en presencia, en estas actuaciones, del instituto mencionado y que se cumplen los requisitos esenciales para la procedencia de aquél, dado que la sentencia se halla firme y consentida por las partes, por lo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada (conf. "Rocca, Licio"
- Fallos: 311:495).-
Por tales consideraciones, habré de hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada, habida cuenta los términos de la sentencia dictada por este Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 8, en la causa “ORELLANA JOSE C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” EXPTE 35893/2015, y posteriormente confirmado por la Sala III de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social.
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En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cfr. CSJN “Actis Caporale). Tal criterio fue sostenido por la CSJN in re: “Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos”, de fecha 04/12/2025.
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Por tales consideraciones es que habré de rechazar la demanda en cuanto requiere la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, 27426, 27541 y 27609.
Las costas he de imponerlas en orden causado. (Conf. art. 36 de la Ley 27423 y art. 68 del CPCCN)"
(Se consignan además citas jurisprudenciales y doctrinales referidas a la extensión de la cosa juzgada y a la doctrina de la CSJN sobre inconstitucionalidad de normas de movilidad.)
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