PEREZ EDUARDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad de su prestación otorgada bajo la ley 24.241. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción en parte, ordenó la recalculación del haber y el pago del retroactivo según pautas jurisprudenciales y doctrinas de la CSJN, y declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEREZ EDUARDO ANTONIO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (artículos de las leyes 24.241, 24.463, y de normas reglamentarias).
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09; se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad por falta de acreditación de perjuicio; se impusieron las costas a la demandada; se difirió tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la pretensión y adquisición del beneficio:
"La actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 fijándose como fecha de adquisición del derecho el día 26-10-2017 con aportes dependientes y autónomos, que invoca como fundamento de la pretensión."
2) Sobre la pauta de actualización de la PBU y test de confiscatoriedad:
"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). ... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
3) Método de cálculo expresado:
"Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
4) Sobre la determinación del haber inicial y la consideración de aportes autónomos:
"En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema. ... Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación."
5) Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09, art. 14.2:
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
6) Sobre impuestos y retroactivos:
"En cuanto al haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió... ordenando que... no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna."
7) Parte dispositiva clave (extracto):
"FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) ... 5) Imponer las costas a la parte demandada (conf. artículo 36, ley 27423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto (fallo de primera instancia).
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