RAMIREZ EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes varios contra ANSES por la determinación del haber inicial y la actualización de componentes como la Prestación Básica Universal y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó otros pronunciamientos, difirió para ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 y declaró aplicable la doctrina sobre topes (art. 9 inc. 3) Ley 24.463) si en liquidación se verifica quita superior al 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMIREZ EDUARDO (titular del beneficio, Fecha de Adquisición del Beneficio 24/01/2015).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional: actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas (Ley 27.609, DNU 274/2024), cómputos del artículo 24 y 26 Ley 24.241, aplicación de topes (art. 9 Ley 24.463), impuesto a las ganancias, bonos/refuerzos extraordinarios, intereses y costas.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó lo resuelto en lo demás; confirmó el índice y metodología aplicados para la PBU por la instancia anterior; ordenó al organismo que abone diferencias por enero y febrero de 2021 si correspondiera; difirió el análisis de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución; difirió asimismo el tratamiento de bonos/refuerzos y del artículo 26 Ley 24.241 para ejecución; declaró que el art. 9 inc. 3) Ley 24.463 será inconstitucional en la liquidación si se prueba quita superior al 15%; confirmó el criterio sobre intereses y la imposición de costas a la demandada; reguló honorarios de alzada a favor del actor en 30% de lo fijado en instancia anterior más IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"...para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro Adolfo Valentín” del 26/11/07 –por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006– y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero".
"En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ..., en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
(Se incorpora además el voto en disidencia de Juicio Fantini que adhiere mayoritariamente pero expresa matizaciones sobre precedentes relativos a la Ley 27.541 y comparte el diferimiento de la Ley 27.609).
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