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SKRZYPIEC NESTOR VICTOR Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P. F. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación de los suplementos creados por el Decreto 380/2017 y el Decreto 463/2017 al haber de retiro y su consideración como remunerativos y bonificables. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró que los suplementos son remunerativos y bonificables y ordenó la liquidación y pago dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: César Walter Barella y Néstor Víctor Skrzypiec. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: Que se reconozcan y abonen los suplementos creados por los Arts. 5 y 6 de la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 393E/2017, modificados por arts. 6 y 7 del Decreto 380/2017, importes según Decreto 463/2017 y/o posteriores referidos; que se abone el Sueldo Anual Complementario sobre la totalidad de las sumas percibidas y que se reliquide el Suplemento Antigüedad de Servicio, incluyendo los suplementos en el rubro “haber” con carácter remunerativo y bonificable. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones del Decreto 380/2017 y Decreto 463/2017 que perciba la generalidad del personal en actividad, debiendo integrarse en la base de cálculo de los haberes de pasividad; se ordenó a la demandada practicar la liquidación dentro de los 90 días de firmeza y efectuar la previsión presupuestaria; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De conformidad con el art. 74 de la ley 21.965, 'El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación…' mientras que el art. 75 de esa ley dispone que 'El sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya remuneración y alcances determine la Reglamentación se denominará “Haber mensual”. Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general, se incluirá en el rubro del “haber mensual” que establezca la norma legal que la otorgue…'." "El art. 96 de la citada ley, expresa: Cualquiera sea la situación en que revistare el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo." "En consecuencia, aplicando criterios jurisprudenciales existentes sobre la naturaleza remunerativa de los suplementos otorgados en forma general al personal integrante de las fuerzas armadas y de seguridad y de las fuerzas policiales, he de reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones aquí reclamados, también percibidos por la generalidad del personal en actividad, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (conf. Art. 96 de la ley 21.965), siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo y según el suplemento que corresponda, conforme hubiera sido percibido en actividad." Asimismo, la sentencia invoca precedentes del máximo tribunal: "se cita la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... en la cual confirman las sentencias previas que habían hecho lugar a la demanda en cuanto perseguían la incorporación de los suplementos previstos en el Decreto 380/2017, con carácter remunerativo y bonificable..." (causas N 116654/2018 y N 118612/2017, fecha 6.9.2022).

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