PITALUGA RAUL PATRICIO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación de suplementos creados por el Decreto 380/2017 y Decreto 463/2017 al haber de retiro y al cálculo del Sueldo Anual Complementario. El Juzgado hizo lugar a la demanda y declaró que los suplementos son de carácter remunerativo y bonificable, ordenando la liquidación y pago con intereses y la inclusión en el cálculo del SAC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PITALUGA RAUL PATRICIO.
Demandado: Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (y Ministerio de Seguridad como parte accionada).
Objeto: Reconocimiento y pago de suplementos creados por los Arts. 5º y 6º de la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 393E/2017, modificados por arts. 6º y 7º del Decreto 380/2017 y montos según Decreto 463/2017; que se incluyan dichos suplementos en el rubro “haber” con carácter remunerativo y bonificable; que se abone el Sueldo Anual Complementario sobre la totalidad de las sumas percibidas y que se reliquide el Suplemento Antigüedad de Servicio.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos y compensaciones del Decreto 380/2017 en cuanto son percibidos por la generalidad del personal en actividad, debiendo integrarse en la base de cálculo del haber de retiro y del Sueldo Anual Complementario. Se ordenó a la demandada efectuar la liquidación dentro de los 90 días de firmeza, prever la partida presupuestaria y poner al pago las sumas correspondientes con interés a la tasa pasiva del BCRA. Se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El art. 96 de la citada ley, expresa: Cualquiera sea la situación en que revistare el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo."
"En consecuencia, aplicando criterios jurisprudenciales existentes sobre la naturaleza remunerativa de los suplementos otorgados en forma general al personal integrante de las fuerzas armadas y de seguridad y de las fuerzas policiales, he de reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones aquí reclamados, también percibidos por la generalidad del personal en actividad, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (conf. Art. 96 de la ley 21.965), siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo y según el suplemento que corresponda, conforme hubiera sido percibido en actividad."
"A mayor abundamiento, se cita la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa N 116654/2018 ... y N 118612/2017 ... con fecha 6.9.2022, en la cual confirman las sentencias previas que habían hecho lugar a la demanda en cuanto perseguían la incorporación de los suplementos previstos en el Decreto 380/2017, con carácter remunerativo y bonificable..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el texto.
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