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GIMENEZ ALEJANDRA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su prestación jubilatoria y la inclusión de sumas no remunerativas en el cálculo del haber inicial. El Juzgado ordenó la redeterminación del haber conforme a pautas fijadas en la sentencia, declaró inconstitucionales ciertos topes reglamentarios y rechazó otros planteos de inconstitucionalidad.

Reajuste previsional Inclusion de sumas no remunerativas Prestacion basica universal Pbu Topes maximos Inconstitucionalidad Confiscatoriedad 15% Intereses Prescripcion Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIMENEZ ALEJANDRA GRACIELA (parte actora). Demandado: A.N.Se.S. Objeto: Reajuste de la prestación jubilatoria obtenida bajo la ley 24.241; inclusión de sumas no remunerativas abonadas en actividad en el cálculo del haber inicial; recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de las remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad correspondientes; pago de retroactivos con intereses; cuestionamiento de límites/topes y planteos de inconstitucionalidad de normas. Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda. Ordenar a ANSeS la redeterminación del haber previsional según las pautas de la sentencia y el pago de las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (13/07/2022). Rechazar la excepción de prescripción. Declarar inconstitucional el art. 4 de la Res. SSS 3/21; declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber recalculado; desestimar los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; diferir regulación de honorarios para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre inclusión de sumas no remunerativas: "Por tal motivo, si los adicionales en cuestión, cualquiera sea su denominación, fueron percibidos por la actora en forma habitual y regular, forman parte de su remuneración y como tal, deben ser tenidos en cuenta para determinar el haber jubilatorio." 2) Sobre actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y método a aplicar: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) Sobre el umbral de confiscatoriedad y metodología: "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999)." 4) Sobre inconstitucionalidad de topes reglamentarios: "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." 5) Sobre art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463: "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale...'." 6) Sobre intereses, ganancias y prescripción: "A las sumas generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central..." "Estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "Con respecto a la excepción de prescripción... corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José...')."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; sentencia por el Juzgado.

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