DELORENZI GLADYS NOEMI c/ ANSES s/PENSIONES
La actora solicitó pensión directa por fallecimiento de su cónyuge al que ANSeS le denegó el beneficio por no alcanzar la regularidad de aportes. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24241 y de los decretos 1120/94 y 460/99 para el caso concreto y ordenó a ANSeS otorgar la pensión considerando al causante aportante irregular con derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gladys Noemí Delorenzi.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento del cónyuge Mariano Bozzi, impugnando la Resolución RGB-E 0065/25 de fecha 16/1/25 que denegó el beneficio; se solicita además declaración de inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24241 y decretos reglamentarios 1120/94 y 460/99.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se declaró la inconstitucionalidad del art. 95 L. 24241 y decretos 1120/94 y 460/99 para el caso concreto, y se ordenó a ANSeS en 30 días emitir nueva resolución otorgando la pensión y abonando retroactivos desde el 31/3/2023 con intereses; se rechazó la excepción de prescripción y se impusieron las costas a la demandada. Se reguló honorarios en $981.120 (10 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"Tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver es si el Sr. Mariano Bozzi contaba a la fecha de su fallecimiento (31/3/23), con los años de aportes suficientes como para ser considerado aportante regular o irregular con derecho y así poder acceder, su viuda, al beneficio de pensión directa pretendido."
"Entiendo que la petición resulta viable, toda vez que quien aportó al sistema previsional por esos años arriba consignados, haber fallecido a la edad de 62 años no resultaría, a mi entender, alcanzado por las previsiones del artículo y decretos cuyas inconstitucionalidades se solicitan."
"Por todo lo expuesto, corresponde se ordene a la ANSeS otorgue el beneficio de pensión aquí peticionado, considerando al Sr. Mariano Bozzi un aportante irregular con derecho, en virtud de lo manifestado en los considerandos que anteceden."
Además, el tribunal recoge precedentes de la Corte Suprema y Sala II (Tarditti; Pinto Angela Amanda; Méndez Ramona Honorina) para sostener que la regularidad de los aportes debe valorarse proporcionalmente respecto del tiempo efectivamente trabajado y que una aplicación estricta del decreto 460/99 vulneraría derechos previsionales. Se estableció que las acreencias deben liquidarse desde la fecha de fallecimiento (31/3/23) y que los intereses se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA (cfr. Spitale).
(No hubo votos en disidencia en el expediente.)
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