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ACOSTA EDGARDO ARIEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y la restitución de los descuentos por “Aporte Previsional”. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó la restitución del 3% descontado con intereses y declaró prescritos los créditos anteriores a dos años previos al reclamo.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Restitucion 3% Prescripcion bienal Interes bcra Ley 22.788 Costas Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ACOSTA, EDGARDO ARIEL y SEMHAN, PABLO AGUSTÍN. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, cese de descuentos por “Aporte Previsional” y reintegro de lo descontado. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y se condenó a la demandada a restituir las diferencias por aportes (3%) desde los dos años previos al reclamo administrativo o demanda, con intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron costas a la demandada; se diferenció regulación de honorarios; plazo de cumplimiento 90 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora promueve demanda contra Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a fin de que se declare la inconstitucionalidad de lo dispuesto por el Decreto 679/97 y requiriendo, consecuentemente, el cese de los descuentos establecidos en concepto de 'Aporte Previsional' y el reintegro de lo oportunamente descontado. Sostiene que la aplicación de dichas deducciones afecta garantías reconocidas por la Constitución Nacional, como lo son los derechos de propiedad e igualdad y el principio de razonabilidad." "En este orden de ideas, cabe destacar que el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..." "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad... Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'" "Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." "En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso..." Dispositivo (extracto): "I.
- Hacer lugar a la demanda... condenando en consecuencia a la demandada a restituir en un plazo de 90 dias a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, y sus intereses... II.
- Imponer las costas del pleito a la demandada vencida..."

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