FRACKIEWICZ ADAN ROMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio bajo la ley 24.241 por supuestas actualizaciones indebidas y aplicación de topes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a la doctrina de la CSJN y a las pautas indicadas en la sentencia, ordenando pago de diferencias con intereses desde el 25/07/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Frackiewicz Adán Román (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y de normas por afectar integralidad/proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia, aplicar índices y método de cálculo indicados (índice Badaro para PBU, ISBIC para remuneraciones hasta 28/02/2009, pautas de ley 26.417 desde 01/03/2009, liquidación comparativa por emergencia y aplicación de ley 27.609 a partir de marzo/2021 con correcciones para ene-feb/2021), abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 25/07/2022; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; se declararon inaplicables/constitucionalidad restringida de ciertas normas cuando su aplicación resulte confiscatoria (>15%).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses. Cuestiona también las limitaciones derivadas de la aplicación de topes máximos y plantea la inconstitucionalidad de diversas normas que según sostiene, vulneran sus derechos a la integralidad y proporcionalidad del haber."
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 25/07/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-. 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente. 4) Costas a la demandada vencida..."
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